SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2025-S3

Fecha: 15-Abr-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

El 19 de octubre de 2022, el accionante, a través de su representante, interpuso verbalmente la acción de libertad, labrándose el acta respectiva, en el que se expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva por seis meses, en el Centro Penitenciario San Pablo de Quillacollo, mediante Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022; determinación, que carece de fundamentación y motivación; además, de ser contraria a lo establecido en la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio, por no considerar otras medidas cautelares menos gravosas previstas en el art. 231 bis del CPP, pese a que fueron requeridas en reiteradas ocasiones durante la audiencia; además, el Ministerio Público no demostró que las otras medidas resultaban insuficiente, tampoco se consideró que se presentó voluntariamente ante el Ministerio Público y contaba con familia, domicilio y trabajo, lo cual fue corroborado por el informe policial.

La Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, demandada, tampoco valoró su condición de padre de un niño de dos años y sostén económico de su hogar, pese a haberse invocado el principio de proporcionalidad y solicitado la aplicación de una medida cautelar como la detención domiciliaria con derecho al trabajo.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad personal y al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación; y, a los principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y favorabilidad, citando al efecto el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La revocatoria del Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022; b) Se ordene al Ministerio Público el agotamiento de las medidas cautelares previstas en el art. 231 bis del CPP, conforme al art. 233 del CPP; y, c) Se emita una nueva resolución fundamentada, conforme a los principios de legalidad, razonabilidad, proporcionalidad, congruencia y en observancia de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.

I.2.  Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 20 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 56 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su representante, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: 1) Cuestionó el Auto Interlocutorio de 16 de septiembre de 2022, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por haber dispuesto su detención preventiva sin agotar previamente las medidas cautelares personales previstas en el art. 231 bis del CPP, ni cumplir con los requisitos establecidos en el art. 233 del CPP, ya que su solicitud de aplicar una medida menos gravosa, como la detención domiciliaria con derecho al trabajo, fue omitida, a pesar de que se acreditó el arraigo y su presentación voluntaria ante el Ministerio Público; 2) Reprochó la falta de valoración de su situación familiar, al tener bajo su cargo a su hijo y su esposa; 3) el Auto Interlocutorio se limitó a reproducir lo requerido por el Ministerio Público, sin pronunciarse sobre los planteamientos de la defensa, infringiendo así lo establecido por la SCP 1915/2012 de 12 de octubre, respecto a la correspondencia entre lo solicitado y lo resuelto; y,4) La autoridad judicial demandada debió observar el art. 231 bis del CPP antes de imponer la medida privativa de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Ana María Sánchez López, Jueza de Instrucción Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito presentado el 20 de octubre de 2022, cursante a fs. 55, señaló que: i) El accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio de 16 de septiembre de 2022; ii) En mérito a la apelación interpuesta por el accionante, se remitió el cuadernillo de control jurisdiccional a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante nota de 11 de octubre de igual año; hasta la fecha, no recibió comunicación oficial sobre alguna resolución o pronunciamiento de dicho tribunal, por lo expuesto y la prueba adjunta, solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución