SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2025-S3
Fecha: 16-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante a fs. 3 y vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal demandado el 16 de octubre de 2022, expidió en su contra una ilegal orden de aprehensión, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, dentro el proceso penal seguido contra Oscar Chiri -Gómez, resultando victima Justino Gutiérrez Gutiérrez; por cuanto averiguando sobre dicho proceso, se enteró que este no existe sino que el mismo se aperturó por el delito de lesiones culposas; es decir, que se expidió orden de aprehensión contra su persona por un delito que no tiene proceso de investigación y no tiene resolución que la sustente.
Al efecto alega que, si bien el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el Fiscal de Materia, puede expedir orden de aprehensión directa; empero la misma norma en su primera parte señala que no puede hacer uso de esta disposición en delitos de lesiones graves y leves; además que, cuando una autoridad fiscal decide emitir orden de aprehensión debe motivar su resolución de derecho y de hecho, cumpliendo todos los requisitos de la norma señalada; por lo que, afirma que en este caso no se puede “analizar” la subsidiariedad, porque no existe un juez del proceso por el delito de lesiones graves y leves, en consecuencia mal se podría pensar en reclamar esta ilegalidad vía control jurisdiccional.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denunció la lesión de su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga, “… Dejar sin efecto la orden de aprehensión de fecha 16 de octubre de 2022 emitido por el Fiscal accionado…”. (sic)
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 21 a 23, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándolas, manifestó que: a) La autoridad demandada, no presentó informe, ni remitió el cuaderno de investigaciones; y, bajo el principio de informalismo de la acción de libertad, puso a conocimiento de la Jueza de garantías, fotocopias simples de la resolución fundamentada de la orden de aprehensión e imputación formal por la presunta comisión del delito de lesiones culposas; y, b) Se emitió una orden de aprehensión por la presunta comisión del delito lesiones graves y leves que no se cometió.
I.2.2. Informe del demandado
Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno, ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs.7 y vta.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 19 de octubre, cursante de fs. 24 a 25, concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Toda persona que considere que su vida esté en peligro y es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal, debe acudir sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal y solicitará que se guarde la tutela de su vida, el cese de la persecución indebida, asimismo se restablezca las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad; y, ii) El proceso penal por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, en el que se emitió el mandamiento de aprehensión no existe; si no es otro proceso penal que tiene el accionante por la presunta comisión del delito de lesiones culposas previstas en el art. 274 del Código Penal (CP), radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal de Santiago de Huari del referido departamento; actuado que vulneró su derecho a la defensa y le causo indefensión.