SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2025-S2

Fecha: 21-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 12 de septiembre de 2022, cursante de fs. 91 a 93, la accionante, en representación de su hijo menor de edad, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Pese a firmarse acta de conciliación de asistencia familiar el 28 de noviembre de 2016 en la que acuerdan voluntariamente con su excónyuge Jaime Elías Estrada Palenque -ahora demandado-, que la guarda y tenencia de su hijo menor de edad AA estará a su cargo, el 7 de septiembre del 2022 aproximadamente a horas 13:00, entregó a su hijo de “buena fe” -se entiende- dentro del régimen de visitas al demandado, pero, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad -12 del mismo mes y año-, no le devolvió y tampoco le permite comunicarse con el mismo.

Al insistir en comunicarse con su hijo, el demandado le señaló que ella abandona y descuida del menor de edad, tanto en su domicilio como en la escuela, incluso a raíz de estos “falsos” antecedentes presentó denuncia penal por el delito de violencia familiar o doméstica signado con el Código Único de Denuncias (CUD) 701103022200508 -de 9 de junio de 2022-, pero que hasta el momento no se ha podido demostrar tales situaciones “…pues mi hijo es la razón de mi vida y por el cual yo daría la mía” (sic).

Debido a estos acontecimientos, a su hijo se le está causando un perjuicio, ya que se encuentra en la escuela y se le está lesionando sus derechos a la libertad y a la comunicación; también le afecta a su estado emocional, puesto que el demandado lo está reteniendo de manera ilegal, porque la guarda y tenencia se encuentra a su cargo.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de los derechos del menor de edad AA a la libertad, a la comunicación; y, del principio del interés superior de la niña, niño y adolescente; citando al efecto los arts. 23 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo de forma inmediata que su hijo menor de edad AA sea entregado a su persona en completa libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 115 a 120, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en el memorial de acción tutelar; y, ampliando en audiencia, señaló que: a) Este problema se originó a raíz de que está iniciando una nueva relación sentimental y que, además, necesitaba un aumento de la asistencia familiar, más de los Bs600.- (seiscientos bolivianos) que acordaron con el demandado; b) El prenombrado adujo que su persona ejerce violencia psicológica contra su hijo, debido a que el mencionado “…se había hecho pis en su pantalones en el colegio…” (sic); sin embargo, ello se debió a que la profesora no le dejó salir al baño; y, c) El demandado mantuvo incomunicado a su hijo desde el 7 de septiembre de 2022; empero, “…recién anoche ha podido comunicarse ella directamente con él a raíz de que se interpuso la presentación de libertad…” (sic).

Ante la pregunta del Vocal de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, referida a si “…¿algún juez ya ha dilucidado en primer momento ha determinado o dictado resolución respecto a la guarda del menor?” (sic), el abogado de la impetrante de tutela respondió que sí, en favor de la misma y fue resuelto por un “Juez de Tarija”.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Jaime Elías Estrada Palenque, a través de su abogada, en audiencia sostuvo lo siguiente: 1) El motivo por el cual se inició estos acontecimientos no es la relación sentimental que tiene la accionante, tampoco es que la misma pidió que se modifique el monto de la asistencia familiar, ya que, el demandado tiene una familia estable desde el 2019 y siempre está al pendiente de los gastos de su hijo; 2) De ninguna manera se quiere quitar la guarda del menor o la relación con la madre; sin embargo, ellos firmaron el “documento” ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Bermejo del departamento de Tarija, que no tiene una resolución judicial que lo homologue; y, 3) Su hijo menor de edad AA se encuentra asistiendo a otra escuela de manera normal, solo faltaría convalidar su trámite de calificaciones; mantiene comunicación con su madre; y, no se lo llevó arbitrariamente, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 17/2022 de 13 de septiembre, cursante de fs. 120 a 124 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De la documental que se acompaña a efectos de brindar el bienestar físico y psicológico del menor de edad AA, existen mecanismos que se encuentran bajo el control jurisdiccional, donde se realizó la solicitud de investigación por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; y, ii) Tomando en cuenta de que existen autoridades jurisdiccionales o incluso de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Bermejo, las partes deberán acudir ante las instancias pertinentes y aplicarse las medidas de protección necesarias.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda la accionante a través de su abogado pidió que no se le prohíba la comunicación con su hijo, ante lo cual, el Vocal de la mencionada Sala Constitucional señaló que debe acudir “…a la juez de instancia…” (sic), quien desde un inicio conoció el caso.