SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0275/2025-S2
Fecha: 24-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de octubre de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras, en audiencia de medidas cautelares de 27 de octubre de 2022, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva por dos meses en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento; determinación que, fue apelada a la conclusión del señalado acto procesal; sin embargo, no fue remitida ante el superior en grado, en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a pesar que el “28” del mismo mes y año entregó los recaudos para dicho cometido; incurriendo la referida autoridad en dilación indebida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante mediante su representante sin mandato alega la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, a ese efecto cita los arts. 23.I y II; 115.I, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando al Juez accionado, disponga en el día, la remisión del legajo del recurso de apelación incidental; y, remitir antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura por incumplimiento de deberes.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 21 a 22 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar y complementando la misma en audiencia manifestó que, a pesar de haberse efectuado el sorteo del recurso de apelación incidental en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), el mismo no fue remitido ante el superior en grado; toda vez que, el Juez accionado no exhibió el oficio a través del cual se efectuó dicha remisión.
I.2.2. Informe de la parte accionada
William García Ríos, Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 20 y vta., manifestó que: a) El recurso de apelación formulado por el peticionante de tutela fue sorteado en el SIREJ el 28 de octubre de 2022, y el respectivo legajo de apelación fue remitido ante el superior en grado; b) Debe considerarse que, el nombrado entregó los recaudos necesarios para la remisión, en la fecha indicada; y, c) Es necesario realizar la revisión de los ocho cuerpos que componen el expediente del proceso penal en cuestión para seleccionar las piezas procesales a ser enviadas y elaborar el acta de la audiencia cautelar que duró tres horas; además, su despacho desarrolla sus actividades con el apoyo de la Secretaria de otro juzgado en suplencia legal.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2022 de 31 de octubre, cursante de fs. 23 a 25 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que el Juez accionado de manera inmediata remita ante el superior en grado, los antecedentes del recurso de apelación incidental interpuesto por el impetrante de tutela; y, en un plazo prudente el resto de la documentación si la autoridad jurisdiccional lo requiere; determinación asumida con base en el siguiente fundamento: Si bien el accionado refirió que se procedió al sorteo del recurso de apelación incidental en el SIREJ, el 28 del mismo mes y año a horas 16:25; sin embargo, no presentó documentación alguna que acredite la remisión del indicado recurso en el plazo señalado por el art. 251 del CPP.