SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0278/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 1 y 7 de febrero de 2023; cursantes de fs. 3 a 8 vta., y 16 respectivamente, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otro, en audiencia celebrada el 2 de junio de 2022 en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, durante el desarrollo del juicio oral a momento de plantear los incidentes y excepciones, interpuso excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso con base en el art. 308.4 con relación al 27.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP), demandando falta de tipicidad en torno a la modificación del art. 2.5 de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, sobre el Grave Daño Económico al Estado contemplado en el art. 4 de la Ley de Fortalecimiento para la Lucha contra la Corrupción -Ley 1390 de 27 de agosto de 2021-; y pidiendo extinción del proceso por prescripción de acuerdo al art. 308.4 con relación al 27.8 del CPP; excepciones que fueron resueltas por Auto de la misma fecha y que en relación a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la misma fue declarada fundada.
La resolución antes referida, fue apelada por los acusadores, recursos que fueron resueltos mediante Auto de Vista 134/22 de 29 de noviembre de 2022 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declarando procedentes los mismos y en consecuencia disponiendo la prosecución del proceso, determinación carente de congruencia interna y externa que omitió la aplicación de la ley más conveniente para el imputado, hoy accionante, sin pronunciarse por la integridad de los fundamentos del Auto Interlocutorio recurrido.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación, congruencia y el principio de legalidad, sin realizar cita de norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia, ordenar: a) La nulidad del Auto de Vista 134/2022 de 29 de noviembre; y, b) La emisión de un nuevo Auto de Vista debiendo pronunciarse por la improcedencia de la apelación del Fiscal de Materia y del representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí; ratificando el auto interlocutorio que resolvió las excepciones declarando la extinción por prescripción de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica respecto a Percy Oscar Gutiérrez Gómez.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 10 de febrero de 2023, según consta acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, recalcando que se debe tomar en cuenta que ya existe una resolución constitucional que anula el Auto de Vista demandado; empero, al no tenerse esa determinación en físico, se debe emitir la respectiva resolución de acuerdo a los puntos demandados por el accionante.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Alberto Miranda Martínez y Yacira Yarusca Cardozo Calizaya, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no asistieron a la audiencia y tampoco presentaron informe pese a su legal citación cursante a fs. 21 y 22.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Jhonny Llally Huata y René Joaquino Cabrera, no se presentaron a la audiencia de consideración de la acción de defensa ni presentaron informe escrito pese a su legal notificación conforme cursa de fs. 24 a 27 de obrados.
Ernesto Ortiz Delgado, no obstante de su presencia en audiencia, no realizó fundamentación alguna.
I.2.4. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURIDICA
- La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 19/2023 de 10 de febrero, cursante de fs. 30 a 33, denegó la tutela peticionada con base en los siguientes fundamentos: 1) Quien interpone la acción