SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0285/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de febrero de 2023, cursante de fs. 38 a 44 vta; el accionante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal con Código Único de Denuncia (CUD) 601103012300164, por el delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el art. 260 del Código Penal (CP) el accionante interpuso incidente de nulidad de imputación, declarado fundado mediante Auto Interlocutorio de 13 de febrero de 2023, apelado por el Ministerio Público y víctima.

Encontrándose pendiente la resolución de apelación, el Ministerio Público formula nueva imputación formal de 22 del mismo mes y año, admitida y decretada por el Juez de la causa, ante lo cual el accionante interpone recurso de reposición por estar vigente aún la primera imputación y la autoridad judicial resolvió declarar infundado el recurso mediante Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2023.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, a la defensa y tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 24 de febrero de 2023, disponiendo se emita nueva resolución. 

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de marzo de 2023, según consta en acta cursante de fs. 53 a 54 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe del demandado

Vladimir Gustavo Taboada Suarez, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 1 de marzo de 2023, cursante de fs. 51 a 52 vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada en mérito a los siguientes argumentos: a) El planteamiento de incidentes no implica la suspensión de actos investigativos y jurisdiccionales como la imputación formal y la aplicación de medidas cautelares, conforme lo dispone el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Es incongruente solicitar que la apelación tenga efecto suspensivo en la investigación y presentación de nuevo requerimiento conclusivo de la etapa preliminar y tenga un efecto no suspensivo en el cese de las medidas cautelares a favor del imputado; y, c) Existe un acto consentido cuando el imputado en la audiencia del incidente de nulidad de imputación, consintió la decisión de la autoridad judicial de ponerlo en inmediata libertad, admitiendo el efecto no suspensivo de la apelación en relación a las medidas cautelares que pesaban en su contra. 

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Gabriel Segovia Acosta a través de su abogado en audiencia de garantías señaló que: 1) No se demostró que la apelación interpuesta tenga un efecto suspensivo y no existe doble imputación por cuanto se declaró la nulidad de la primera imputación, beneficiando al imputado por disponer su libertad; y, 2) No existe una correcta fundamentación del accionante, respecto de cómo se vulneraron los derechos invocados, solicitando se deniegue la tutela impetrada.     

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Resolución 27/2023 de 1 de marzo, cursante de fs. 55 a 61, denegó la tutela solicitada, argumentando que: El Auto interlocutorio 48/2023 de 13 de febrero que declara probado el incidente de nulidad de imputación y suspende las medidas cautelares del imputado, disponiendo que en el plazo de cinco días el Ministerio Público presente un requerimiento conclusivo, decisión que no fue apelada por el accionante, por lo que no se agotó el requisito de subsidiariedad y se consintió dicho acto.  

En vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante a través de su abogado solicitó que: i) en relación al acto consentido la resolución que declaró la nulidad de imputación no nos causa agravio, entonces como podría interponer una apelación en su contra; y, ii) Respecto de la subsidiariedad el art. 402 del CPP indica que la resolución que resuelve el recurso de reposición por la cual se interpuso la presente acción tutelar; no admite recurso ulterior, por lo que se dio cumplimiento con la subsidiariedad.

En sustanciación y resolución de lo impetrado, la citada Sala Constitucional, con respecto al primer punto señaló que la Resolución que declara la nulidad de imputación, dispone que el Ministerio Público presente en el término de cinco días un requerimiento conclusivo si no estaba de acuerdo con tal disposición, ese era el momento procesal para interponer apelación respecto de esa determinación, al no realizarlo se consintió el acto referido; por otra parte, en relación al segundo punto, al no interponer el recurso que la ley le franquea ante tal disposición, como es el recurso de apelación, no se llegó a cumplir con la subsidiariedad requerida para la interposición de la acción de amparo constitucional.