SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0292/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de octubre de 2022, cursante de fs. 5 a 9 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Tras ser víctimas en un accidente de tránsito el 22 de octubre de 2022, fueron auxiliados e internados de emergencia en la Clínica Privada “ARCÁNGELES” de Quillacollo del departamento de Cochabamba, en consideración a sus lesiones, realizados los tratamientos y previa valoración médica, practicaron en uno de ellos una cirugía y las curaciones pertinentes en ambos pacientes; el 24 del mismo mes y año, recibida el alta médica de forma verbal por el especialista, les informaron que debían cancelar la suma de Bs17 000.- (diecisiete mil bolivianos) para poder salir, al no contar con esos recursos, ser víctimas de un hecho de tránsito, y no ser consultados sobre su internación. Asimismo, el 25 del mencionado mes y año cuando exigieron su liberación por intermedio de una carta en la cual también solicitaron el alta voluntaria, les refirieron que no les darían el documento de alta en tanto no cancelen lo adeudado; también, una abogada que se identificó como asesora de la clínica, les indicó que saldrían en consideración a los documentos presentados en garantía quedando solo en palabras, porque el médico de turno Oscar Gabriel Cruz Valdivia, le refirió que no podían salir mientras no paguen, por orden del dueño Juan Alfonso Bellot Argato, encontrándose retenidos por más de dos días con el fundamento de pagos adeudados a dicho centro hospitalario.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho a la libertad de locomoción, citando al efecto el art. 17. III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se admita y declare procedente la acción, restituyendo de inmediato su derecho a la libertad de locomoción.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 46, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe del accionado

Juan Alfonso Bellot Argato, Administrador y Oscar Gabriel Cruz Valdivia, Médico de turno, ambos de la Clínica Privada “Arcángeles”, a través de su representante legal en audiencia cursante de fs. 42 a 46, expresaron lo siguiente: a) El abogado no aclaró sobre la reunión sostenida en la Clínica “Arcángeles”, en la cual Oscar Gabriel Cruz Valdivia, médico de guardia informó sobre el estado de salud de los pacientes; si bien, cuentan con una alta médica por parte de los médicos especialistas, no cuenta con la desvinculación del paciente para que puedan retirarse a sus domicilios; b) Se tienen informes médicos del precitado galeno y de Fernando Subelza, médico de turno que señalan que no existió solicitud de alta voluntaria conforme señala el art. 14 del Reglamento a la Ley del Ejercicio Profesional Médico –Ley 3131 de 8 de agosto de 2005-, al respecto art. 14 de la mencionada norma señala que “Es obligatoria la difusión de los derechos y deberes de los pacientes y de los derechos y deberes de los médicos, en todos los sectores del Sistema Nacional de Salud. Esta debe realizarse en todos los establecimientos e Instituciones de salud, en forma pública y visible, al alcance de los pacientes y público en general” (sic); c) El consentimiento expreso, se refiere a la voluntad o decisión del paciente a rechazar el tratamiento u hospitalización indicados por el médico tratante, registrado en la historia clínica y debidamente respaldado por la firma del paciente o de su familiar o responsable legal; y, d) Los pacientes cuentan con un representante sin mandato, quien no dio cumplimiento a las condiciones de la clínica, porque se les indicó que les otorgarían el alta médica pero sin embargo ellos debían cumplir con el procedimiento correspondiente por lo que a fin de evitar futuras responsabilidades, el Director del centro médico estableció que correspondía continuar con el procedimiento a objeto de que se les pueda otorgar el alta hospitalaria solicitada en este caso cumpliendo los requisitos señalados en el art. 14 de la norma señalada, presentando las pruebas para su consideración.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, a través de la Resolución 06/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 47 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando el cese de los actos ilegales denunciados, permitiendo la salida de los impetrantes de tutela de la Clínica Privada “Arcángeles”, disponiendo lo que en derecho corresponda en caso de incumplimiento, sin costas, considerando que el derecho a una remuneración por atención a derechos de precautela de la vida y la salud de los pacientes también es un derecho consagrado en la Constitución Política del Estado, máxime si los accionantes antes nombrados se rehúsan a llegar a una conciliación que posibilite el pago adeudado con el Administrador o Director de la Clínica “ARCANGELES” con respecto a la atención, cirugías, medicamentos y estadía de los accionantes, como lo establece la SCP 0258/2012 de 29 de mayo, que establece en forma textual “...que el paciente agravado y/u otra persona a nombre deba acudir al Director del Hospital o Clínica, a las unidades administrativas, legal o social de dicha entidad, con el objeto de solicitar una conciliación que posibilite el pago...” (sic), como requisito de “PROCEDIBILIDAD” de la acción de libertad, debiendo los accionantes suscribir el documento de solicitud de alta médica voluntaria para evitar responsabilidades posteriores a la clínica antes nombrada, determinación asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) Sinforiano Veliz Guzmán y Jaime Vargas Huarco, al haber sufrido un accidente de tránsito el 22 de octubre del 2022 como pasajeros, fueron auxiliados e internados de emergencia en la Clínica Privada “ARCÁNGELES”, recibiendo atención médica, sometidos a cirugía y curaciones para precautelar su salud, al presentar Jaime Vargas Huarco de veintitrés años de edad, un diagnóstico de traumatismo cráneo encefálico leve, luxación glenohumeral izquierda, policontusión, heridas contusas cortantes en el rostro que fueron suturadas; y, Sinforiano Veliz Guzmán de setenta y ocho años de edad, con diagnóstico de traumatismo cráneo encefálico leve, policontusión, fractura costal simple; 2) Por carta de 25 del mismo mes y año, dirigido al Director de la Clínica “ARCÁNGELES”, Sinforiano Veliz Guzmán y Jaime Vargas Huarco, solicitaron voluntariamente el alta definitiva aduciendo que no tienen recursos económicos para cancelar los gastos y que a ellos no se les consultó para ser atendidos; solicitando la liberación del paciente; 3) Los accionantes se encuentran internados en la precitada clínica, por el lapso de cinco días, recibiendo atención médica, cirugías y otras atenciones en precautela de su salud; 4) Habiendo solicitado mediante nota de 25 de octubre de 2022 su alta hospitalaria voluntaria, no fue atendida en el día; por lo cual, en la misma fecha, después de cuatro horas de presentada la carta, Jaime Vargas Huarco y Sinforiano Veliz Guzmán, interpusieron acción de libertad contra Juan Alfonso Bellot, Administrador y/o Propietario y Oscar Gabriel Cruz Valdivia, médico de turno. ambos de la Clínica Privada “ARCÁNGELES”; 5) Los accionados según la prueba presentada  afirman, que los demandantes aún no están en óptimas condiciones de salud, pero si desean retirarse del servicio hospitalario deben suscribir el documento de consentimiento de alta voluntaria para deslindar de responsabilidad al personal de salud del establecimiento; 6) Cuando un paciente solicita la alta médica voluntaria conforme lo dispone el art. 14 del Reglamento a la Ley 3131, debe suscribir el acta y/o consentimiento, por sí mismo, sus parientes o responsable legal, para evitar responsabilidades y posteriores reclamos de los pacientes y/o familiares a los centros médicos sean privados y/o públicos; empero, al no ser atendida inmediatamente la solicitud, interpusieron la presente acción tutelar; 7) Los accionantes estuvieron privados de libertad ante la falta de pago por la atención recibida en la Clínica Privada “ARCÁNGELES”, por más de veinticuatro horas, en contra de lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional; 8) Los accionantes por sí o por medido de sus familiares y/o representantes legales, se niegan a suscribir un acuerdo de cancelación de pagos conforme lo dispone la SCP 0258/2012 de 29 de mayo que modificó el entendimiento contenido en la SC 0482/2011-R de 25 de abril; por lo que por ningún motivo se puede imponer sanción privativa de libertad por deudas y obligaciones patrimoniales como la atención medica recibida.