SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2025-S3

Fecha: 24-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.  Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de enero de 2023, cursante a fs. 1, y 61 a 68, la accionante, expreso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es médico cirujana de profesión, habiendo realizado sus estudios médicos en la Universidad Mayor de San Simón, realizando su especialidad en el exterior en el área de oncología clínica; luego a su retorno a Bolivia, intentó realizar las gestiones para la revalidación de su título de especialidad ante el Colegio Médico de la ciudad de Cochabamba, efectuando los pagos respectivos y presentando la documentación pertinente, conforme a los requisitos establecidos por dicha entidad colegiada, así como por el Reglamento de Especialidades Médicas.

Posteriormente, el Comité Científico Departamental, el 12 de octubre de 2021, remitió el expediente documental de la accionante a la Sociedad departamental de Cancerología para su respectiva valoración; Recién el 22 de noviembre de 2021, se le proporcionó una respuesta en relación con observaciones al pénsum académico y de legalizaciones; ante ello, el Comité Científico Departamental de Cochabamba respondió a la Sociedad de Cancerología, aclarando todas y cada una de las observaciones.

Posteriormente, en enero de 2022, la Sociedad departamental de Cancerología, conforme a su reglamento, remitió a la Sociedad Nacional de Cancerología la solicitud de revalidación interpuesta por la solicitante de tutela.

Luego de una espera de cinco meses, se emitió la nota CITE: 33/22 SOSBOLCAN de 30 de mayo de 2022, mediante la cual se declaró no procedente su solicitud; posteriormente, dichas observaciones fueron aclaradas, mereciendo respuesta de parte de Roger Corrales Rojas, en la que no se adjuntó firma y se mantuvo la negativa de aceptar la revalidación, bajo criterios sesgados y carentes de sustento legal.

La accionante envió una carta explicativa, la cual fue respondida en los términos de la nota CITE 121/2022 SOSBOLCAN de 15 de septiembre de 2022, donde se le sugirió e invitó a participar en el Congreso Internacional de Cancerología.

En dicho evento, a realizarse del 9 al 12 de noviembre de 2022, el Comité Científico decidió analizar su caso, aprovechando la presencia de los nueve comités científicos del país, ya que en su solicitud se habrían observado, supuestamente, varias contradicciones; por tal razón, se le invitó a participar a fin de que aclare dichas observaciones.

Ante esta situación, la peticionante de tutela remitió una nueva misiva dirigida a Roger Corrales Rojas, en su calidad de Presidente de la Sociedad Boliviana de Cancerología, mediante carta de 22 de septiembre de 2022, la accionante, con documentación de respaldo, solicitó respuesta a tres puntos importantes que son los siguientes:

a)    Detalle especificando cada una de las contradicciones en la documentación presentada de su parte, tomando en consideración que fueron revisadas con apoyo jurídico del Colegio Médico Departamental, en las que se concluyó que cumplió con todos los requisitos para su revalidación:

b)   Solicitó copia legalizada del acta de reunión del Comité Científico donde señale el nombre de los médicos con sus respectivas firmas que dan manifiesto de conformidad con la reunión programada durante el Congreso Internacional de Cancerología, al cual se le solicita estar presente del 9 al 12 de noviembre, así como la indicación específica de las contradicciones a las que hace referencia;

c)    Copia legalizada de la documentación que fue enviada desde la solicitud de certificación con fecha de 21 de diciembre de 2021, hasta la última carta recibida el 15 de septiembre de 2022.

Refiere que lo impetrado en la referida carta de 22 de septiembre de 2022, no ha obtenido respuesta alguna, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, a pesar de haber reiterado dicha solicitud en varias ocasiones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se le conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga que: 1) Se ordene a Roger Corrales Rojas, en su calidad de Presidente de la Sociedad Boliviana de Cancerología, emitir respuesta formal, fundamentada y con respaldo documental a la carta de 22 de septiembre de 2022, atendiendo todos los puntos planteados; y, 2) Se disponga la condena al pago de daños y perjuicios, así como de costas procesales, a ser determinados en ejecución de sentencia.

I.2.  Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 24 de febrero de 2023, según consta en acta cursante a fs. 81 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de la acción tutelar y ampliándola, señaló que: i) No recibió respuesta alguna durante tres meses, a los requerimientos de una respuesta fundamentada por parte del demandado, lo que motivó la presentación de esta acción de amparo constitucional; ii) Resulta cierto y evidente que se le remitió la documentación, conforme afirma el demandado, pero aún no le fue otorgada la respuesta que fue solicitada y que es de su interés, por cuanto requiere información conforme a los tres puntos requeridos, cursantes en la indicada nota de 22 de septiembre de 2022, en la eventualidad posterior de la prosecución del trámite; es decir, frente a posibles cuestionamientos que pudieran surgir posteriormente.

I.2.2. Informe del demandado

El demandado, a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia de garantía indico lo siguiente: a) La Sociedad Nacional de Cancerología recibió solicitudes de la accionante y, según su reglamento, remitió la documentación a la Sociedad Científica del Colegio Médico Boliviano el 17 de febrero de 2023, para su seguimiento, correspondiendo en consecuencia que la prenombrada de manera subsiguiente, deba tramitar la extensión del certificado de especialidad con dicha sociedad; y, b) Debido a esto, considera que la vulneración del derecho ha cesado, por lo que debe aplicar la línea jurisprudencial SC 0168/2012, de 10 de octubre, que establece que, si el objeto de la acción tutelar ha desaparecido, se debe declarar el caso como "hecho superado”.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución SC2-CBB-AAC- 017/2023 de 24 de febrero de 2023, cursante de fs. 82 a 84 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, otorgue respuesta formal y material a la nota de 22 de septiembre de 2022, sea en sentido positivo o negativo y a su vez ponga de manera efectiva la indicada respuesta a conocimiento de la prenombrada, observando los lineamientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional y la Sala Constitucional, sea al tercero día a partir del conocimiento de la presente Resolución, sin costas y costos por ser excusable; determinación asumida, con base en los siguientes fundamentos: 1) En relación a los antecedentes que ya han sido precisados precedentemente, en primera instancia debe remitirse a verificar la presencia de los presupuestos requeridos para dicho efecto, es decir, verificar la existencia previa de la formulación de una solicitud expresa en forma escrita o en su caso oral debidamente acreditada, hacia la autoridad demandada y que esta no haya dado una respuesta cabal y formal en los términos solicitados por la parte accionante, habiendo transcurrido para ello bastante tiempo, situaciones que se encuentran plenamente acreditadas en el caso particular de autos; y, 2) La Sala Constitucional no observó la existencia alguna de elementos que condiga que hasta el momento del verificativo de la audiencia de garantías, a pesar de la remisión de la documentación de la accionante, la autoridad demandada haya dado respuesta formal y oportuna a la petición planteada por la prenombrada, que pueda absolver de manera motivada en sentido positivo o negativo, sobre la solicitud de 22 de septiembre de 2022, lo que conlleva a determinar que se ha acreditado la existencia de la vulneración al derecho constitucional contenido en el art. 24 de la CPE, referido al derecho a la petición pronta y oportuna.