SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2025-S4

Fecha: 15-Abr-2025

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de noviembre de 2022, cursante de fs. 6 a 8, los accionantes, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de octubre de 2022, funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN), detuvieron, según señala, de manera ilegal e inconstitucional, a sus “clientes” -Lidia Soto Córdova; y, Jhonny y Julio Zegarra Quispe- en la ciudad de Oruro, momento en el que, les hicieron declarar en presencia, presuntamente del Fiscal de Materia y una abogada de oficio; la misma fecha, se apersonó a “Narcóticos” junto a su colega “Abg. Roque” con el fin de solicitar una copia simple de todo el cuaderno de investigación, solicitud que no fue resuelta por la autoridad fiscal hoy demandada, desconociendo los principios de legalidad y taxatividad establecidos en los arts. 5 y 61 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En mérito a una acción de libertad que interpusieron “sus clientes”, el 27 de octubre de 2022, solicitó a la autoridad fiscal hoy demandada, una relación nominal de todo el personal de turno que el 21 de octubre de 2022 por medio de torturas (según señaló) intervinieron en la detención de sus clientes, acompañando a esta pretensión datos del domicilio procesal, número de WhatsApp y Registro Público de Abogados (RPA); solicitando además, se lo incorpore al Sistema Justicia Libre, solicitud que tampoco tuvo ninguna respuesta.

El 31 octubre de 2022, viajó a la ciudad de Oruro, para participar en el requerimiento fiscal de micro aspirado del vehículo de sus clientes, y tras su finalización, solicitó nuevamente, se le proporcione copias del cuaderno de investigación, así como se lo incorpore en el Sistema Justicia Libre, pretensión que tampoco fue respondida; por lo cual desde el 21 de octubre de 2022, hasta la fecha de presentación de la acción de tutela, la autoridad fiscal demandada mediante las omisiones de respuesta lesionó sus derechos y garantías constitucionales,

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunciaron la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos celeridad, defensa, acceso a la justicia y legalidad; así como los principios de taxatividad, transparencia, honestidad, publicidad e igualdad, citando al efecto los arts. 45, 115, 119.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela y, en consecuencia, se ordene a la autoridad fiscal demandada: a) Se lo incorpore al Sistema Justicia Libre; y, b) Responda a la solicitud de la relación nominal del personal que participó en la detención de sus clientes; además de imponerle costas y costos.   

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 2 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 19 a 24.; presentes la parte accionante y la autoridad fiscal demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de libertad

La parte accionante, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia señaló que: 1) Ante el Juez de Sentencia Penal Cuarto de Quillacollo del departamento de Cochabamba, interpuso una acción de libertad denunciando una indebida persecución ilegal en la investigación en contra de sus clientes, y en respuesta la Secretaria del Juzgado donde radica la causa -en la ciudad de Oruro-, mediante informe de 25 de octubre de 2022, hizo conocer al Juzgado de garantías que “…los accionantes no registran causa alguna en el juzgado de instrucción penal 3 de Oruro” (sic), en ese entendido, no existe otro procedimiento por el cual se pudiera reclamar la indebida actuación de la autoridad fiscal demandada, que no sea la presente acción de libertad; 2) La falta de respuesta de la autoridad fiscal demandada a sus solicitudes de que se les proporcione una copia del cuaderno de investigación y se lo incorpore al Sistema Justicia Libre, provocan la lesión de sus derechos invocados; y, 3) Habiendo tomado las declaraciones a sus clientes el 21 de octubre de 2022, iniciando la etapa investigativa, y dado que no se le proporcionan los elementos documentales para asumir su defensa, denunció la imposibilidad de actuar conforme a derecho dentro del proceso penal en cuestión, lo que implica también la imposibilidad de desvirtuar toda acusación que curse en relación a sus defendidos. 

En respuesta al informe de la autoridad fiscal demandada, leída en audiencia tutelar la parte accionante, señaló que, se les impide ejercer su derecho la defensa, pues desde un primer momento se les secuestraron los celulares y su vehículo, los torturaron y arrestaron por más de nueve horas y también participaron en el micro aspirado del mismo, por dichas razones, son parte del proceso y deben actuar en éste de manera irrestricta y para ello necesitan la información de fondo de la investigación.

I.2.2. Informe de la autoridad fiscal demandada

Felipe Mamani Camacho, Fiscal de Materia de la capital del departamento de Oruro, por informe presentado el 2 de noviembre de 2022, cursante a fs. 18 y vta., señaló que: i) Es evidente que el hoy accionante, presentó el 27 de octubre de 2022, un memorial señalando, “FISCAL DE MATERIA DE TURNO, ABOGADA DE OFICIO DE TURNO, POLICÍAS DE LA CAMINERA QUE INTERVINIERON, POLICÍAS QUE INTERVINIERON EN CHALLAPATA, SUPUESTO POLICÍA CON DENOMINATIVO LOBO” (sic), memorial que fue respondido en su integridad, conforme a los siguientes aspectos; ii) Se le informó que no puede atenderse su solicitud, dado que el presente caso no fue aperturado en contra de sus representados, máxime si el Ministerio Público no es una Oficina de Recursos Humanos, para proporcionar información respecto a los funcionarios policiales y abogados de defensa pública de turno, debiendo el solicitante acudir a las instancias correspondientes; iii) En el proceso investigativo que corresponde al CUD 401502012202299, seguido por el Ministerio Público contra autores, cómplices y encubridores, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, no figuran los nombres del abogado, mucho menos de sus defendidos, motivo por el que éste no puede acceder al cuaderno de investigaciones; y, iv) Si bien los defendidos del abogado accionante, fueron citados al actuado de microasprirado, solo se lo hizo con el fin de que estos conozcan dicho acto procesal, dado que al momento de la intervención, éstos se encontraban dentro del vehículo como pasajeros, pero como se señaló no se encuentran dentro del proceso como investigados.

En replica a la partición a la parte accionante en la audiencia tutelar sostuvo que, el proceso esta aperturado contra autor, autores, cómplices y encubridores, y no se ha identificado a los clientes del abogado accionante dentro de ninguno de estos, es decir, no son parte del proceso, y si bien se los citó en un primer momento, efectivamente dichos actuados forman parte de la investigación inicial, antes de emitir una teoría sobre el caso, en el cual como se ha señalado, no se encuentran los defendidos del abogado impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido el Juez de garantías, mediante Resolución de 2 de noviembre de 2022, cursante de fs. 24 a 27, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Considerando la naturaleza jurídica de la acción de libertad, y su ámbito de tutela, la misma alcanza a la protección de la libertad física o personal, libertad de locomoción y el debido proceso, extendido además a la protección del derecho a la vida, este mecanismo de protección requiere la aplicación del principio de informalismo, lo que no quiere decir que la parte accionante acredite con pruebas las lesiones a sus derechos que denuncia, en el caso concreto, acreditar ser parte de un proceso en el cual presuntamente las autoridades judiciales y administrativas estarían vulnerando los mismos; b) La jurisprudencia constitucional también ha establecido que, toda autoridad que conozca las solicitudes de las personas privadas de libertad, deben resolver las misma de forma inmediata, dado que una dilación indebida, afecta al derecho a la libertad de estas; c) Cuando se denuncia la lesión del derecho al debido proceso, para que mediante la acción de libertad se pueda tutelar el mismo, dada una presunta actuación ilegal o indebida de las autoridades jurisdiccionales, el impetrante de tutela debe demostrar que se encuentra en un absoluto estado de indefensión; es decir, que no existe otro procedimiento en la vía ordinaria que pueda reparar dicha lesión, así como demostrar que con la lesión del debido proceso también se afecta el derecho a la libertad; y, d) Si bien el accionante denunció que la autoridad fiscal demandada, hubiere lesionado el derecho al debido proceso de él y sus defendidos, por no haberle incluido en el Sistema de Justicia Libre, así como no proporcionarle las copias del cuaderno de investigaciones; no obstante, del informe del Fiscal hoy demandado, se hace evidente que el hoy accionante así como sus representados, no son parte del proceso investigativo en cuestión, por lo que no es procedente incorporarlo al Sistema de Justicia Libre, y tampoco proporcionarle información del proceso en el cual no son parte, aspecto que conlleva a la denegatoria de tutela.