SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0298/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa acusación formal contra Ramiro Rojas Camacho y Fernando Jesús Hinojosa Andia de 16 de septiembre de 2021, por la presunta comisión del delito de Violación con agravante (fs. 110 a 112), el cual es adjuntado al memorial presentado por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de materia de fecha 19 de julio de 2022 (fs. 113 y vta.) por providencia de 22 de julio de 2022 el Juez de Instrucción Penal y Contra la Violencia la Mujer “EPI Norte” de la Capital del departamento de Cochabamba, ordena la remisión de los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal Primero –ahora demandado (fs. 114), cursa asimismo el oficio de remisión del expediente, en el cual el referido Juez hace constar que los acusados se encuentran prófugos pese a cursar en su contra orden de detención preventiva a cumplir en el Centro Penitenciario de El Abra expedida el 23 de diciembre de 2020 (fs.119).

II.2.    A través de providencia de 28 de septiembre de 2022 la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, señala que en merito a la nota de remisión de 22 de julio de 2022 se dispone la notificación: “1. De la referida autoridad judicial a objeto de que informe sobre la entrega de los mandamientos de detención preventiva emitidos en contra de los imputados Ramiro Rojas Camacho y Fernando Jesús Hinojosa Camacho para su ejecución por el Ministerio Público y 2. De la Representante fiscal asignado al caso, a fin de que informe sobre las gestiones asumidas para la ejecución de los citados mandamientos, toda vez que por mandato del art. 12 inc 2) de la Ley 260 de 11 de julio de 2012, ejerce la dirección funcional de la investigación y de la actuación policial; ambos informes deberán ser presentados en el DIA de su notificación, bajo responsabilidad” (fs. 175).

II.3.    Mediante providencia de 28 de octubre de 2022, los Jueces ahora demandados, refieren que de los antecedentes se advierte que la o el fiscal a cargo no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por providencia de 3 de octubre de 2022, por lo que conminan a Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de materia a que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en dicha providencia (fs. 176).