SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2025-S1

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2022, cursante de fs. 6 a 8, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, con Código Único de Denuncia (CUD) 201503022201330, de forma ilegal fue aprehendido el 10 de octubre de 2022, por Flora Apaza Tola, funcionaria policial -ahora demandada-, quien además ejerció actos de intimidación en su contra.

Durante su declaración informativa, que fue tomada sin la presencia de la Fiscal de Materia, la mencionada funcionaria intentó obligarlo a entregar las llaves de su domicilio. Ante esta situación, solicitó la presencia de la autoridad fiscal debido a los malos tratos y a fin de requerir una valoración médico forense, lo cual se le permitió, solo tras amenazar con denunciar dichas irregularidades, así se le permitió el acceso al despacho fiscal, donde expuso que fue aprehendido en su fuente laboral sin orden de allanamiento y que había sido víctima de agresiones físicas y verbales por parte de la funcionaria policial.

Pese a haber solicitado la valoración médico forense, la Fiscal de Materia demandada indicó que gestionaría el requerimiento; sin embargo, continúa detenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de El Alto del departamento de La Paz, sin haber recibido atención médica. Además, la solicitud de valoración fue mal tramitada de forma intencional, vulnerando así sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la salud vinculado al derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual; citando al efecto, los arts. 13, 14, 15, 18, 22, 109, 110, 113, 114, 115, 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se emita la resolución que corresponde a la petición de procedimiento abreviado y se aplique el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 12 de octubre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 24 a 27, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó en el contenido íntegro de la demanda tutelar y en audiencia ampliando sus argumentos, señaló que: a) El 9 de octubre de 2022, fue ilegalmente aprehendido por la funcionaria policial ahora demandada, sin tener un mandamiento de aprehensión sujeto para allanamiento en su fuente laboral, siendo una oficina particular de la empresa “Bicard Motors”; b) Según informe de 12 del mismo mes y año, que cursa en los antecedentes, él no fue asistido por un abogado de defensa pública, sino por un abogado contratado por el Ministerio Público, que le impusieron a fin de cumplir con la declaración informativa; c) Inicialmente fue arrestado y puesto en libertad, pero luego el Ministerio Público emitió mandamiento de aprehensión supuestamente con una ampliación de medidas de protección por una segunda declaración de la víctima que supuestamente se le estaría volviendo a hostigar; y, d) Su abogada de confianza, desconocía donde habría sido llevado y apenas logró averiguar qué fiscal estaba a cargo, fue increpada por la Investigadora que le señaló que su defendido -ahora accionante- habría escogido el abogado para la declaración informativa, pero ello no era evidente; por ello, exigieron hablar con la fiscal a cargo y denunciaron las irregularidades y las agresiones que sufrió, pero sus reclamos no fueron debidamente canalizados.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Lorena Pacesa Vargas Quisbert, Fiscal de Materia; presentó informe escrito de 12 de octubre de 2022, cursante de fs. 13 a 14, manifestando lo siguiente: 1) En cuanto a la aprehensión, cursa en antecedentes el informe de la Investigadora asignada al caso, quien señala que dicho actuado se desarrolló en presencia de la abogada de la víctima y de una representante de la Defensoría del Pueblo, refiere además que el sindicado -ahora demandante de tutela- fue convocado a salir de sus oficinas, y una vez fuera, se procedió con su aprehensión y con la lectura de sus derechos constitucionales, estando presente su hermana; 2) Asimismo, según el informe de la funcionaria policial, el 10 del citado mes y año, a horas 16:50, en dependencias del Ministerio Público, el denunciado fue notificado con el requerimiento de medidas de protección ampliatoria, al igual que a la víctima, esta última manifestó que su esposo tenía en su poder la llave del departamento y expresó temor que los familiares de él, retiraran sus pertenencias; por ello, la funcionaria policial le consultó al ahora peticionante de tutela -en presencia de su abogada- si podía devolver la llave, a lo que la abogada respondió que su cliente no lo hará, al preguntar quién era la directora funcional del caso y recibir como respuesta que era su persona -Lorena Pacesa Vargas Quisbert-, Fiscal de Materia, la citada profesional manifestó su intención de hablar con ella; y, 3) Finalmente, se señala que el demandante de tutela debió acudir ante el Juez de control jurisdiccional; por lo que, se solicita se deniegue la tutela solicitada.

Durante el desarrollo de la audiencia, la Fiscal de Materia ahora demandada ratificó el contenido íntegro de su informe escrito y ampliándolo manifestó que: i) Una vez ejecutada la orden de aprehensión, la Investigadora le informó de ello; asimismo, se le preguntó si el sindicado ya contaba con abogado y le indicaron que la defensa técnica estaba apersonándose, por lo que esperaron en el pasillo de su oficina; ii) Posteriormente, le informaron que el mismo ya contaba con su abogado, por lo que no es evidente que se haya impuesto un abogado al ahora solicitante de tutela; en ese entendido, ella nuevamente ingresa a su oficina y saca el cuaderno para dar lectura de los derechos; iii) Al momento de leerle sus derechos, verificó que estuviera con su abogado para no vulnerar sus garantías constitucionales; asimismo, se le hizo conocer la denuncia en su contra, y al tomarle sus datos, se escucharon gritos en el pasillo de la abogada Veronica Tonconi Quisbert, identificándose como abogada de confianza contratada por los familiares, confirmada esta condición, se pidió al otro abogado se retire y se procedió nuevamente a la lectura de derechos en su presencia; y, iv) Finalmente, se tomó su declaración en presencia de la abogada de confianza, concluido el acto, tanto la abogada como la Investigadora le solicitaron la emisión de un requerimiento para valoración médico forense  en favor del demandante de tutela, lo cual fue admitido junto con la ampliación de medidas de protección.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Novena de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AL-21/2022 de 12 de octubre, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela ha sido aprehendido el 10 de octubre de 2022, a horas 14:20; en esa razón, tomando en cuenta el hecho que a la fecha de la audiencia de consideración de acción de libertad habrían transcurrido dos días, se entiende que se dio aviso de la investigación al juez cautelar; por lo que, los aspectos reclamados debieron ser denunciados ante el juez que ejerce el control jurisdiccional; b) Si bien la abogada del impetrante de tutela refiere que acudió ante la autoridad jurisdiccional, ello no consta en antecedentes, motivo por el cual se tiene certeza que se agotó la vía ordinaria; c) Respecto al derecho a la vida no se ha demostrado con ningún medio de prueba que se encuentra en peligro, simplemente se limitó a señalar que su defendido sufrió una agresión física y que no se le habría brindado atención médica ni permitido la valoración médico legal, pero contradictoriamente se habría dispuesto que dicha valoración se efectúe en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y no como habrían solicitado en el interior de la FELCV, pero ese hecho no puede ser considerado como vulneración al derecho a la vida; y, d) Si bien la acción de libertad traslativa y de pronto despacho puede ser activada directamente cuando se tiene vinculación directa con el derecho a la libertad, éste no es el caso al no concurrir dicha vinculación.