SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2025-S4
Fecha: 15-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 215/2022 de 7 de octubre, dictado dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Zulema Edith Vargas Zamorano en contra de Patricia Frida Lluen Vargas –hoy accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, en la audiencia de consideración de la situación jurídica de la procesada, Farid Nassar Donoso, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, determinó declarar infundada la solicitudes del Ministerio Público y la víctima de ampliación de la detención preventiva de la sindicada; así como, la cesación de dicha medida imponiendo en su lugar unas menos gravosas; interponiendo las partes indicadas recursos de apelación en contra de tal decisión en el mismo actuado (fs. 8 a 22).
II.2. Por Auto de Vista 436/2022 de 1 de noviembre, José Manuel Gutiérrez Velásquez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca –ahora demandado–, dispuso declarar procedentes los recursos de apelación planteados por el Ministerio Público y la acusación particular contra el Auto Interlocutorio 215/2022; y en consecuencia, dejarlo sin efecto, ordenando se mantenga la detención preventiva por el plazo solicitado por la autoridad fiscal; y puesto que, la sindicada se encontraba con detención domiciliaria, una vez devuelto los antecedentes, el Juez de la causa señale audiencia de control de duración de la medida cautelar (fs. 23 a 31).