SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2025-S2

Fecha: 25-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 marzo y 1 de abril de 2024, cursantes de fs. 13 a 17; y, 53 a 59 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En razón del proceso penal seguido contra su esposo Alejandro Rafael Toro Canedo -ahora tercero interesado- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, éste, en son de venganza, contrató a la Comunicadora Social, Melania Beatriz Torrico Pericón -hoy demandada-, quien se hace pasar por abogada, para difundir información confidencial relacionada con dicho caso. Es así que, el 12 y 15 de marzo de 2024, la demandada publicó en sus cuentas de las redes sociales de Facebook y TikTok dos videos en los que, sin autorización ni consentimiento de su persona, exhibió imágenes y datos personales suyos, así como de sus hijos -entre ellos, un menor de edad- y de su nuera; además, la calificó públicamente con expresiones tales como “mentirosa, chantajista y extorsionadora”.

Señala que, en audiencia de medidas cautelares, puso en conocimiento de la referida situación al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de La Paz, quien le sugirió la interposición de la presente acción de protección de privacidad.

Dada la urgencia de precautelar sus derechos a la vida y a vivir libre de violencia, corresponde flexibilizar el principio de subsidiariedad, considerando que el caso debía tramitarse bajo reserva, pues las publicaciones descritas la revictimizan y agravan su situación de riesgo.

La necesidad de tutela constitucional radica en que el incumplimiento de las medidas de protección dictadas a favor de las víctimas de violencia constituye un factor que incrementa el peligro para su integridad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la privacidad, intimidad, honra, honor, propia imagen y dignidad; citando al efecto los arts. 21.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE); 5 y 28 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene: a) La eliminación de los videos publicados por la demandada en las redes sociales Facebook y TikTok, relacionados con el proceso por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica seguido contra su esposo; b) La supresión de las fotografías y datos personales de sus hijos y su nuera; c) Determinar responsabilidad civil y penal correspondientes; y, d) La remisión de los antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de “mayo” -lo correcto es junio- de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 83 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de protección de privacidad y, ampliando señaló que: 1) Las personas que son víctimas de violencia tienen derecho a la reserva de sus procesos; 2) Se necesita obtener la rectificación de esta conducta indecorosa y delincuencial; y, 3) El incumplimiento de medidas de protección constituye un riesgo para la vida de las víctimas de violencia.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Melania Beatriz Torrico Pericón, no presentó informe alguno ni se hizo presente a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 73.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Mayra Yandira Gutiérrez Tapia, en audiencia de garantías solicitó se conceda la tutela impetrada, expresando que: i) Al igual que la actora, ve vulnerados sus derechos al advertir que la demandada difunde sus fotografías y nombres completos en sus cuentas de Facebook y TikTok; ii) Pese a presentarse en esas plataformas como “abogada”, la demandada carece de formación jurídica y actúa únicamente como comunicadora social para obtener notoriedad e intimidar a las víctimas; y, iii) Su hijo menor sufrió acoso escolar a raíz de esas publicaciones, por ello es menester se remitan los antecedentes al Ministerio Público para abrir una investigación penal y ordenar la rectificación de datos por los mismos medios.

Horacio Gabriel Toro Mostajo, refirió en audiencia que la difusión de los videos menoscabó la imagen de su padre y desprestigió a su familia, ya que la demandada empleó las redes sociales con ánimo de protagonismo y descrédito.

Alejandro Rafael Toro Canedo, manifestó en audiencia su adhesión al sentimiento de su familia, expresando su preocupación por la situación que atraviesan, pues vio vulnerados su honra, honor y privacidad. Asimismo, cesaron los actos denunciados en la presente acción, no siendo responsable de la difusión mediática del caso, deslindando responsabilidad al respecto.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 140/2024 de 4 de junio, cursante de fs. 84 a 88, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) La demandada sea notificada en el mismo domicilio, ya sea de manera personal, “por medio de oficio”, o en su caso, por cédula fijada en la puerta, debiendo en el plazo de cuarenta y ocho horas, en su calidad de titular de las cuentas en redes sociales de Facebook, Twitter, entre otras, proceder a eliminar las publicaciones realizadas el 12 y 15 de marzo, así como cualesquiera otras que pudieran existir; y, b) Como sanción económica por responsabilidad civil en favor de la accionante, se establece el pago de un salario mínimo equivalente a Bs2 500.- (dos mil quinientos bolivianos), con costas a calificarse respecto de la activación del presente recurso constitucional; y, denegó “en parte” la solicitud de remitir antecedentes al Ministerio Público “…porque ésta debe ser objeto de su cumplimiento en la forma señalada…” (sic), precisándose que, en caso de incumplimiento, la resolución deberá ser ejecutada de manera inmediata dentro de las alternativas previstas por ley. Determinaciones asumidas con base en los siguientes fundamentos: 1) La prueba material acreditó la divulgación no consentida de datos e imágenes personales en redes sociales; 2) Las publicaciones realizadas atentan contra los derechos a la intimidad, privacidad, honra, imagen y reputación de la impetrante de tutela, quien sería víctima de violencia familiar o doméstica según el proceso penal aperturado contra su esposo; 3) Conforme a lo establecido en los arts. 130.I de la CPE; y, 58 del Código Procesal Constitucional (CPCo), nadie está autorizado a difundir en redes sociales información que afecte a la intimidad y privacidad personal o familiar sin consentimiento previo; 4) La acción de protección de privacidad procede en dos situaciones: primero, contra quien administre o controle archivos o bancos de datos públicos o privados que contengan la información impugnada y, segundo, contra quien, aun sin ser responsable directo de esos registros, posea o difunda por cualquier medio -incluidas redes sociales- datos personales que lesionen la intimidad, privacidad, imagen, honra o reputación de la persona afectada; 5) La SCP 1104/2019-“S1” -S2- de 18 de diciembre, estableció que nadie puede ser objeto de abuso de los derechos a la intimidad, a su imagen, a la honra, debiendo existir autorización previa para divulgar cuestiones propias que hacen a la intimidad; y, 6) El incumplimiento de las medidas de protección dispuestas para la protección de las víctimas de violencia constituye un riesgo para los derechos a la vida y a la dignidad de las afectadas, quienes debido a su situación de vulnerabilidad podrían ser orilladas a ingresar en depresión e inestabilidad.