SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2024, cursante de fs. 21 a 23 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Después de realizar largos y tediosos trámites, “inclusive presentar acciones constitucionales y penales” contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, se sancionó la Ley Autonómica Municipal 10/2023 de 20 de septiembre, que aprobó la Urbanización "ROSEDAL" del cual es titular, cuyo art. 3.I, dispone: "La Secretaria de Planificación Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, procederá a la inserción al Sistema, la Aprobación y Emisión de Planos Individuales, previo pago realizado por el propietario a la CUENTA del Banco Unión S.A-Gobierno Autónomo Municipal de Cobija-Tesoro Municipal N° 1-7018753" (sic). Asimismo, el citado art. en su parágrafo II, dice: "La Dirección de Gestión Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, procederá a emitir los Planos Catastrales de las Áreas de Equipamiento, Áreas Verdes, Área de Protección Municipal y Vías, la misma que debe ser remitida a la Dirección Jurídica del GAMC para la suscripción de minutas de transferencia" (sic).
Ahora, el cumplimiento del indicado parágrafo I, depende del cumplimiento del parágrafo II, debió hacerse en el plazo de quince días según lo dispuesto en el art. 20 del Plan de Ordenamiento Urbano Territorial POUT 2003; así, para cumplir lo mandado en el art. 3 de la mencionada Ley Autonómica Municipal 10/2023, es imprescindible que se le extiendan los merituados planos catastrales de las áreas de equipamiento, áreas verdes, área de protección Municipal y vías; y, las minutas correspondientes para la suscripción y trámite de protocolización e inscripción en Derechos Reales (DD.RR.). Por ende, firmadas y protocolizadas eventualmente las referidas minutas e inscrito el derecho propietario respectivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija en DD.RR., recién se le podrán extender los planos individuales que prevé el precitado art. 3.I de la mencionada norma.
Sin embargo, una vez se promulgó la citada norma municipal, realizó gestiones de forma personal ante la Dirección de Catastro y Dirección Jurídica del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, para que le extiendan los planos catastrales de las áreas públicas, obteniendo respuestas como: "en estos próximos días le entregamos y otros similares” (sic); y, el 30 de enero de 2024, el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, envió la nota 43/2024 al Secretario de Planificación Urbana y Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, “…esta nota hace que me digan que no podían entregarle los planos solicitados porque el Concejo Municipal no les había remitido las carpetas del Proyecto de la Urbanización aprobada en septiembre de 2023, razón por la que pido al Concejo se envíe la documentación, documentación que es enviada por el Concejo en fecha 20 de febrero de 2024, aun con la documentación en sus manos hasta la fecha no se han extendido los planos, menos las minutas…” (sic); razón por la que, el 28 de marzo y el 5 de abril del mismo año, reclamó tal situación anómala; empero, sin obtener respuesta alguna.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
El solicitante de tutela alegó que la autoridad demandada incumplió el art. 3.II de la Ley Autonómica Municipal 10/2023 de 20 de septiembre.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la acción planteada y en consecuencia, se ordene que la autoridad municipal demandada cumpla con la emisión de los planos catastrales de las áreas de equipamiento, áreas verdes, área de protección municipal y vías; y, minutas de transferencia de la Urbanización Rosedal, en el plazo establecido en el art. 67 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 54, en presencia del accionante asistido por su abogado, ausente la autoridad, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de cumplimiento, sin realizar ampliación fáctica o normativa alguna.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ana Lucía Reis Melena, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, mediante memorial presentado el 26 de abril de 2024, cursante de fs. 50 a 51, refirió que: “Adjuntamos al presente EN ORIGINAL INFORME D.P.U.JMC. Nº 20/2024, QUE SE EXPLICA POR SI SOLA, DE FORMA CLARA Y MERIDIANA, LO DESATINADAMENTE ACCIONADO” (sic).
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Resolución 02/“2023” –siendo lo correcto 2024– de 26 de abril, cursante de fs. 55 a 60, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La Ley Autonómic