SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2025-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2025-S3

Fecha: 30-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 19 a 21, el accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Karen Milenka Lara Cruz Fiscal de Materia en su contra, bajo la dirección funcional de la Teresa Apaza Catarí Fiscal de Materia, se dio inicio a la etapa investigativa el 4 de septiembre de 2020, siendo el único documento el Certificado médico forense que estableció agresión física con un impedimento de tres días, valoración legal que mereció el pronunciamiento de la imputación formal de 1 de febrero de 2021, disponiéndose su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, en dicha etapa no se realizaron actos investigativos y a la fecha se encuentra detenido por más de seis meses.

Al no existir una investigación justa a su favor, aceptó y reconoció el tipo penal de violencia familiar o doméstica; por lo que, solicitó una salida alternativa de procedimiento abreviado, misma que fue labrada por la Fiscal de Materia el 21 de septiembre de 2022. Lamentablemente esa resolución fue mal elaborada, no describió ni fundamentó los hechos y actos suscitados, no determinó modo, tiempo y lugar donde se suscitó el hecho, no expuso una teoría del delito propia de un representante del Ministerio Público describiendo, cuándo, cómo, dónde y el tipo penal de violencia familiar o doméstica, lo que dio lugar a que el Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, observe dicha resolución respecto al tipo penal y cuál sería la adecuación de su conducta; aclarando que su solicitud de aplicación de salida alternativa fue libre y voluntaria.

El 11 de octubre de 2022, reiteró su solicitud de emisión de resolución de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, expresando que sea clara y precisa respecto al tipo penal y la descripción de antecedentes, mereciendo como respuesta de la Fiscal de Materia la providencia de 12 de igual mes y año, que consignó “TRASLADO”, determinación fuera de norma y de procedimiento, ya que se trata de una solicitud personalísima de aplicación de procedimiento abreviado y renuncia al juicio oral público conforme establece el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en ese contexto, por memorial de 19 de similar mes y año, reiteró su solicitud de someterse voluntariamente a una salida alternativa y con ello, concluir el proceso penal que solo le ocasionó perjuicio, por un mal uso de la Ley 348 para Garantizar a las Mujeres un Vida Libre de Violencia y una inapropiada representación del Ministerio Público que no investigó de oficio, no fundó ni respaldó sus resoluciones y a la fecha sigue privado de libertad.

La Fiscal de Materia demandada omitió pronunciarse sobre su solicitud de salida alternativa, siendo que desde su primera petición ya transcurrieron más de quince días calendario, sin obtener pronunciamiento alguno, no emitió Resolución sobre la aplicación de procedimiento abreviado debidamente fundamentado, para ser considerado en audiencia por el Juez de la causa. Omisión que le deja en total indefensión encontrándose detenido preventivamente por más de seis meses, esperando un acto propio del Ministerio Público que no se realizó hasta el presente.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la “celeridad procesal” y a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela disponiendo: a) Que la Fiscal de Materia, emita la correspondiente Resolución de salida alternativa de procedimiento abreviado en un plazo de veinticuatro horas, y presente dicha resolución ante el Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, con solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia, a efectos de su consideración y sea fundamentada en modo, tiempo, lugar, actos investigativos realizados, adecuación de conducta al tipo penal especifico y descripción de la teoría del delito, por ser todos estos puntos observados anteriormente; y, b) Que su incumplimiento, sea motivo de sanción conforme a procedimiento y ley vigente, con la respectiva remisión de antecedentes a Régimen Disciplinario.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 26 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, ampliándola manifestó que: 1) Por Resolución 76/2022 de 8 de febrero, de audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de la ciudad de La Paz, encontrándose privado de libertad por más de ocho meses; bajo ese contexto, solicitó sometimiento al proceso abreviado, que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional, al no contener el requerimiento de la Fiscal de Materia los hechos circunstanciados que justifiquen la salida alternativa de procedimiento abreviado; 2) El 11 de octubre de 2022, reiteró su petición de acogerse al procedimiento abreviado de salida alternativa; sin embargo, la Fiscal de Materia demandada dilató la emisión de la resolución al providenciar “se corre en traslado a las partes”(sic), disposición fuera de lo que establece la Ley 260 de 11 de julio de 2012 -Ley Orgánica del Ministerio Público-, generando una dilación ilegal quebrantando el art. 326.IV (no señala de que norma) “…las solicitudes de salidas alternativas deberán atenderse con  prioridad y sin dilación…” (sic); 3) Las salidas alternativas fueron incorporadas a la norma adjetiva penal para descongestionar el sistema carcelario del país; empero, la Fiscal de Materia no emitió el requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado, que fue solicitado el 11 de octubre de 2022, como se observa hasta la fecha no fue respondida ocasionando una dilación indebida que le privó poder obtener su libertad quebrantándose el principio de celeridad relacionado con el derecho al debido proceso y la libertad; y, 4) El 21 de octubre de 2022, hizo conoce al Juez de la causa, que la Fiscal de Materia está omitiendo un acto propio de su función al incumplir los arts. 325 del CPP y 17 y 18 de la Ley 260.

I.2.2. Informe de la demandada

Teresa Apaza Catarí, Fiscal de Materia, en audiencia de garantías manifestó que: i) En ningún momento su autoridad causo dilación, más al contrario la misma es atribuible al acusado, el Ministerio Público en mérito a la solicitud del impetrante de tutela, el 21 de septiembre de 2022, presentó al Juez de la causa requerimiento de salida alternativa de procedimiento abreviado, trámite que fue rechazado -según la accionante- en razón de que no se hubiera determinado modo, tiempo y lugar del hecho, lo cual es falso, ya que dicha salida alternativa fue objetada por la víctima de violencia familiar o doméstica, porque el acusado habría solicitado tres años de sentencia, con lo que no estaba de acuerdo, razón por la cual el Juez a quo rechazó la salida alternativa de procedimiento abreviado; ii) El Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Primero de la capital, consideró el caso con perspectiva de género, tomando en cuenta que el imputado está siendo procesado por el delito de violencia familiar o doméstica donde se ve involucrada una mujer en situación de vulnerabilidad, disponiendo que se prosiga con el juicio oral, pidiendo a su autoridad que remita las pruebas de forma física; y, iii) En tal sentido, pidió al impetrante de tutela que se pueda adecuar al procedimiento, ya que la salida alternativa fue rechazada, por lo que no vulneró ningún derecho fundamental, motivó por el cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 29/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 27 a 28 vta., concedió en parte la tutela solicitada, debiendo la representante del Ministerio Público en el plazo de cuarenta y ocho horas, emitir el correspondiente requerimiento respecto a la pretensión de salida alternativa, bajo los siguientes fundamentos: a) En primera instancia existió una solicitud de aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado, que se tramitó conforme establece el Código de Procedimiento Penal CPP y en audiencia, con la oposición de la víctima, la autoridad jurisdiccional rechazó la salida alternativa; b) La norma procesal penal no establece cuántas veces se puede solicitar y tramitar la salida alternativa de procedimiento abreviado, si bien no existe negación de la autoridad demandada sobre la nueva petición de salida alternativa, teniéndose presente que el motivo de correr en traslado a la víctima, fue porque existió oposición en la primera solicitud. Sin embargo, también se debe tener presente los principios establecidos en el art. 180 de la CPE entre ellos el de celeridad, eficiencia, eficacia y que toda solicitud de las partes debe ser resuelta dentro de los plazos establecidos por la normativa procesal penal, mucho más cuando se trata de privados de libertad; y, c) En el caso presente, pasó bastante tiempo desde la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado (11 de octubre de 2022) y hasta la fecha no se habría notificado con el traslado a la víctima para que se pronuncie respecto a la salida alternativa y como directora de la investigación tiene el deber de pronunciarse de acuerdo a los plazos establecidos en el Código Adjetivo Penal.