SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2025-S4
Fecha: 17-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de noviembre de 2024, cursante de fs. 5 a 9, la accionante mediante su abogado sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.2. Hechos que motivan la acción
El 31 de octubre de 2022 al promediar las 15:00 pm., un grupo de 30 personas civiles y policías ingresaron a su domicilio ubicado en la calle Independencia 103 de Sacaba, de manera violenta y arbitraria, aduciendo que eran propietarios del inmueble, ante la resistencia de sus nietas quienes exigieron a los policías orden judicial; sin embargo, fueron agredidas y sacadas a la fuerza por la policía boliviana, sin respetar a los niños que habían en el inmueble; luego al promediar las 19 horas, estas personas procedieron a cerrar y precintar las puertas con la amenaza de que si intentaban ingresar al domicilio, irían presas, impidiéndoles sacar medicamentos y pertenencias básicas de uso personal, dejando algunos enceres y objetos en la calle. El 1 de noviembre de 2022 a las 11:00 am., aproximadamente, volvieron 50 personas todas vestidas de civil, ingresaron al domicilio y sacaron sus cosas, volviendo a poner candados a las puertas al medio día.
Añade, que mediante Sentencia de 13 de marzo de 2002 el hijo de su representada de nombre Leoncio Ayala Siancas, fue condenado por el delito de transporte de sustancias controladas, a quien le impusieron la pena de 11 años de presidio, ordenándose la confiscación irregular; por lo que, el 23 de octubre de 1998 el Jefe Distrital de DIRCABI Cochabamba, le designó a su representada depositaria para la guarda y cuidado del inmueble incautado.
I.1.3. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la intimidad o la privacidad, a la inviolabilidad del domicilio, vida, posesión pacifica, dignidad, seguridad jurídica, vivir bien, derechos del adulto mayor y vivienda, citando al efecto los arts. 1, 8.II, 13, 14, 67, 68, 69, 178, 179.III, 256 y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE.); 3, 8 y 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; en consecuencia, ordenar; a) El cese de atropellos de despojo; b) La restitución al domicilio y dejar incólume el Acta de Entrega del Inmueble y Custodia Provisional de 23 de octubre de 1998; y, c) Remitir obrados al Ministerio Público, para que se inicie el proceso penal y la reparación de los daños civiles ocasionados al patrimonio de la accionante y de los terceros que habitan el inmueble.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 04 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 95 a 97, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el contenido íntegro de la acción libertad, además argumentó lo siguiente: María Ricarda Siancas Vda. de Ayala, tiene 100 años de edad, y sus derechos fueron lesionados, por los miembros de la Policía boliviana y de la DIRCABI Cochabamba en su calidad de funcionarios públicos de forma violenta e inusual visto solo en gobiernos militares y dictatoriales, en este caso, el Director de DIRCABI Cochabamba puso en peligro la vida de una persona de 100 años, cuyas condiciones emocionales, deben ser protegidas al ser adulta mayor, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales que obligan otorgar protección reforzada; al haber ingresado intempestivamente, utilizando violencia, no solo causaron daño psicológico a todos los que habitan, sus nietos y tataranietos, ocasionado también daños físicos a una de las nietas, quienes no se pueden recomponer del trauma, porque utilizaron violencia acreditado con certificados médicos, se presentaron el 31 de octubre, sin orden judicial o de autoridad competente, procedieron ingresar a su domicilio, sacaron las cosas a la calle, ejecutando desalojo ilegal, donde se extravió muchas cosas, del inmueble habiendo precintado y colocado candados a las puertas; esta con candado y precintado. El 1 de noviembre del mismo año, vuelven y arbitrariamente e ingresaron a su inmueble, obviamente, María Ricarda Siancas Vda. de Ayala, ya no tiene la capacidad emocional de discernir lo que ha sucedido, llegando a comprarse como una niña de 5 años, ante la incertidumbre, quiere saber lo que ha pasado, no logra concebir porque pasó, en este caso los funcionarios de DIRCABI Cochabamba, apoyados por gente del ejército, la sacaron a empujones a la señora, sin considerar su edad, de acuerdo a lo ocurrido, se ha puesto en peligro la vida de la accionante, quebrantando valores ético morales, el vivir bien, los funcionarios públicos deben regir su comportamiento dentro de los valores morales, que indica la Constitución Política del Estado, empero, apoyados en lo dispuesto por los tratados y convenios internacionales, reclaman la vulneración y privación del derecho a la libertad, como derecho humano, por cuanto los funcionarios de DIRCABI Cochabamba, policías llamados por ley a proteger a la sociedad, con actos vandálicos, ocasionaron el quebrantamiento de normas básicas, a través de su fuerza desmedida, en contra de una persona de la tercera edad, relacionado con la inviolabilidad del domicilio, considerando que no cometió ningún delito.
Añade, que la incautación de ese inmueble, fue emergente de un proceso en contra de su hijo hace más de 20 años atrás, en la cual María Ricarda Siancas Vda. de Ayala fue depositaria, ahora de manera inexplicable, recién vienen atropellando derechos constitucionales, la despojan, echándola a la calle, existiendo medios legales, para poder ejecutar esta situación, han vulnerado derechos, poniendo en riesgo la vida de la accionante, pide conceda la tutela y se remita antecedentes al Ministerio Público.
I.2.2. Informe de la autoridad, funcionario y policial accionados
Rómulo Morales Jaimes, Director Distrital de DIRCABI Cochabamba, en audiencia tutelar, presentó informe verbal, indicando que de los antecedentes administrativos se tiene que DIRCABI Cochabamba, el 23 de octubre de 1998, mediante un acta otorgó custodia provisional a María Ricarda Siancas ahora accionante, luego, el 20 de agosto de 2019 le conminaron la restitución del inmueble, otorgándole el plazo de 72 horas, habiéndose entregado la conminatoria a Litzi Ayala, nieta de la demandante, al incumplimiento de la misma, el 16 de septiembre de 2019, por escrito con firma de abogado María Ricarda Siancas pide a DIRCABI Cochabamba se suspenda la subasta, misma que fue rechazada indicándole que no era el mecanismo idóneo para su solicitud, motivo; por el cual, interpuso acción de amparo constitucional contra esa disposición, habiendo sido denegada la tutela y confirmada por SCP 0089/2021-S3 de 20 de abril, emitida por el Tribunal Constitucional plurinacional.
Posteriormente, se pronunció la Resolución Administrativa 037/2020 de 31 de agosto, notificada mediante notario de fe pública a cargo de José Guilde Soliz, el 4 de septiembre del mismo año, a su nieta Litzi Ayala y a Máximo Rosas, este último reusó firmar la diligencia de notificación, empero, la hoy accionante, ni los poseedores o arrendatarios impugnaron la resolución administrativa no obstante de su notificación por el Notario de fe Pública.
Damián Adalid Valenzuela, Jefe de Policía de Sacaba del departamento de Cochabamba, manifestó que DIRCABI Cochabamba emitió la Resolución Administrativa 037/2020 de 31 de agosto; por lo que, se dio cumplimiento a la orden de operaciones desplazando 28 efectivos, una ambulancia, brindando resguardo de acuerdo al protocolo establecido, sin embargo, no estaba presente la accionante; finalmente solicitó que se declare infundado la demanda.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 05/2022 de 4 de noviembre, cursante de fs. 97 vta., a 101 vta., denegó la tutela solicitada, planteada por Carlos Patricio Álvarez Encinas en representación sin mandato de María Ricarda Siancas Vda. de Ayala contra Rómulo Morales, Director Distrital de DIRCABI Cochabamba y Damián Adalid Valenzuela Jefe de la Policía de Sacaba del señalado departamento; bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante Sentencia de 13 de marzo de 2002, emitida en contra de su hijo Leoncio Ayala Siancas, a quien se le impuso la pena de 11 años de presidio al ser condenado por el delito de transporte de sustancias controladas; 2) La acción desplegada por DIRCABI Cochabamba con apoyo de la Policía de esta localidad, y presencia de funcionarios de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Asesoría Jurídica de Adulto Mayor del Gobierno Municipal de Sacaba, responden en esencia a la Resolución Administrativa 037/2020 de 31 de agosto, emitida por el Director General de DIRCABI Cochabamba del Ministerio de Gobierno Horacio Velasco Cuadros, quien en cumplimiento de la Ley 913 de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas de 16 de marzo de 2017 y Decreto Supremo 3434, le facultan a disponer el cese de la custodia provisional y disponer la toma de posesión del bien de propiedad de Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), con ayuda de la fuerza pública de ser necesario, a partir de esa resolución resolvió tomar posesión física del bien inmueble ubicado en la calle Independencia 103 acera oeste del mercado Capitán Lozada de la localidad de Sacaba registrado en Derechos Reales de Sacaba, bajo la Matricula Computarizada 3.10.1.01.0059531 registrada en el asiento A-2 de 20 de agosto de 2019 a nombre de CONALTID, para ello dispuso la notificación de los ocupantes del bien inmueble referido para que en el plazo máximo de 3 días hábiles computables a partir de su notificación desocupen los ambientes, a fin de proceder a la toma de posesión pacifica del mismo; 3) Se dispuso, además de asegurar la presencia de diferentes instituciones de protección a niños, niñas adolescentes, adultos mayores, ministerio público e inclusive a zoonosis de la localidad de Sacaba; 4) La accionante pretende a través de la vía constitucional de acción de libertad, recuperar el bien inmueble que reclama como suyo, y que actualmente se encuentra registrado a nombre de CONALTID, sin embargo, esta vía constitucional no corresponde a fin de tutelar la posesión pacifica, seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, derechos del adulto mayor y vivienda, reclamados con un fin de restitución de domicilio a la accionante; 5) La acción que debió interponer corresponde a otra acción constitucional; toda vez que, la acción de libertad, protege únicamente el derecho a la vida, a estar ilegalmente perseguida, a un indebido procesamiento o privada de su libertad, en ese marco, la prueba presentada por los sujetos procesales no demuestran que corra riesgo la vida de la accionante, pues esta circunstancia ni siquiera ha sido fundamentada en audiencia que se encuentre ilegalmente perseguida en la medida de que no existe proceso alguno iniciado en su contra, que denote un indebido procesamiento o que se encuentre privada de su libertad, pues la única circunstancia acreditada por la accionante, es que ella corresponde a un grupo vulnerable de atención diferenciada, circunstancia que también fue prevista por DIRCABI Cochabamba; toda vez que, a efectos de que se materialice la toma de posesión del bien, realizó las notificaciones con anticipación a los poseedores del bien inmueble, se aseguró de la presencia de la unidad de Adulto Mayor que garantice sus derechos a momento de efectuarse la toma pacifica del bien; y, 6) Al no corresponder a la naturaleza de la acción de libertad, la pretensión de los accionantes, corresponde denegar la tutela solicitada.