SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0321/2025-S1

Fecha: 23-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de diciembre de 2022 y 4 de enero de 2023, cursantes de fs. 49 a 58 vta. y 62 a 66, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Debido a la realización de mejoras en un ambiente que alquilaba, el 12 de octubre de 2021, mediante memorial solicitó el traslado temporal de la “FARMACIA ELIANA” -de su propiedad y con más de veinticinco años de funcionamiento- a un inmueble contiguo, obteniendo una autorización de la Dirección Departamental de Salud de Cochabamba, por el lapso de noventa días; empero, ante el aviso de que no podría retornar al ambiente que alquilaba antes del citado traslado, el 12 de abril de 2022 solicitó el traslado definitivo y la ratificación de la autorización de funcionamiento de la referida farmacia en el inmueble al que se trasladó.

En una reunión realizada el 13 del mes y año señalados, los funcionarios de la indicada entidad la sancionaron económicamente por sobrepasar el tiempo de autorización otorgado, le ampliaron el traslado por treinta días adicionales y le informaron que en el ambiente que alquilaba se abriría otra farmacia cuyo trámite ya estaba avanzado y que el 19 del mismo mes y año se realizaría la medición de distancia entre las dos farmacias conforme al art. 56 del Decreto Supremo (DS) 25235 de 30 de noviembre de 1998; por tal motivo, mediante memorial de la misma fecha, solicitó la acumulación de trámites administrativos y la suspensión de la referida medición, además de formalizar una oposición a la apertura de un nuevo establecimiento farmacéutico en la misma zona, petición que fue rechazada sin fundamento mediante la Resolución de 29 de abril de 2022, emitida por Dulcenia Claure Erquicia, Responsable Departamental de la Sub Unidad de Farmacias y Leidy Masshiel Rocha Lia, Jefa de la Unidad de Calidad y Servicios, ambas del SEDES Cochabamba.

Posteriormente, por Resolución Administrativa de Revocatoria 05/22 de 13 de junio de 2022, la Responsable de la Sub Unidad de Farmacias del SEDES Cochabamba rechazó el recurso de revocatoria que interpuso contra la citada Resolución de 29 de abril de igual año, razón por la que formuló impugnación en grado jerárquico, habiendo sido emitida la Resolución SEDES/UCS/ 07/2022 de 21 de octubre, que confirmó en todas sus partes la referida decisión de revocatoria, sin motivar lógica ni jurídicamente la improcedencia de cada punto de agravio.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, al acceso a la justicia, al debido proceso en sus elementos a la fundamentación, motivación y congruencia; citando al efecto los arts. 115.I y II; y, 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se deje sin efecto la RESOLUCIÓN DE RECURSO JERÁRQUICO PROCESO ADMINISTRATIVO SEDES/UCS/ 07/2022 de 21 de octubre de 2022, disponiendo se emita una nueva resolución fundamentada, motivada y congruente, que resuelva los puntos de agravio denunciados; con costas, costos, daños y perjuicios conforme al art. 113 de la CPE.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional fue realizada el 6 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 448 a 450, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante por medio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos de su acción tutelar, añadiendo que los demandados rechazaron su solicitud de traslado indefinido y que en atención a que le otorgaron el plazo de cinco días a efectos de una nueva solicitud que también fue rechazada, motivo por el que acudió a los recursos pertinentes, pidiendo se considere lo dispuesto por el art. 56 de la Ley del Procedimiento Administrativo sobre la procedencia de los recursos, concluyendo que solicitó la acumulación de los procesos por el SEDES Cochabamba, sin obtener ninguna respuesta.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada