SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0323/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 6 a 8 vta. el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancias de Cármen Roxana Wende Jordán por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento, usurpación agravada y robo agravado, fue privado de libertad y posteriormente se determinaron a su favor medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en firma de padrón biométrico cada dos semanas en la localidad de Guarayos del departamento de Santa Cruz donde se encuentra radicado el citado proceso penal; es así que, siendo que su persona vive en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; el 4 de julio de 2022, solicitó al Fiscal accionado la habilitación del sistema de Justicia Libre, Ciudadanía Digital (JL1) para sus abogados Romel Leonardo Ipamo Saravia y Jorge Dennis Fernández Colque y así pueda tener conocimiento de las actuaciones investigativas suscitadas a través de la plataforma que es una extensión del domicilio procesal; sin embargo, hasta el 19 del mes y año señalados, no se habilitó dicha plataforma, impidiendo que su defensa técnica pueda tener acceso a los actuados investigativos, por la omisión de la autoridad fiscal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela señaló como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la legalidad vinculados con el derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio  

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que se habilite la plataforma de justicia libre a sus abogados patrocinantes y que de la misma forma por el perjuicio ocasionado se realice la cooperación inmediata para poder habilitar el padrón biométrico y que pueda firmar en la Fiscalía Departamental de Santa Cruz y no así en la localidad de Guarayos.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública, el 20 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 73 y vta., se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda de acción tutelar.    

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Walter Cisneros Colque, Fiscal de Materia, presentó informe escrito el 20 de julio de 2022, cursante a fs. 70, señalando que, de la revisión del sistema digital “JL1” los abogados Romel Leonardo Ipamo Saravia, Jorge Dennis Fernández Colque, Dagner Hever Guzmán Cuellar y Liliana Laura Iraipi quienes firman la demanda de acción de libertad, se encuentran habilitados; por otra parte, de la revisión del cuaderno de investigación, el proceso penal contra el impetrante de tutela se encuentra con acusación formal, por lo que el Ministerio Público ya no tiene ningún acto investigativo pendiente; por lo que, la acción tutelar no tiene sustento, solicitando sea rechazada.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 20 de julio de 2022, cursante de fs. 73 vta. a 76 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: a) La demanda no cumple con el objeto de la acción de libertad, porque la vida, integridad física y libertad personal de circulación del solicitante de tutela no se encuentran en peligro; como tampoco, se encuentra indebidamente o ilegalmente detenido al encontrarse ante una investigación por el Ministerio Público; y, b) El impetrante de tutela se encuentra con medidas cautelares de carácter personal determinadas por autoridad jurisdiccional y si no está de acuerdo de firmar en la localidad de Guarayos por vivir en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, tiene que formular su reclamo o pedir la modificación al Juez que le aplicó la medida cautelar y no pretender mal utilizar este recurso extraordinario.