SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0338/2025-S4

Fecha: 17-Abr-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 1; y, 5 y vta., la parte accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento, una vez que el 14 de septiembre  de 2022, siendo lo correcto “abril” se les notificara con la imputación formal,  estando con detención domiciliaria sin permiso laboral Sergio Abelardo Rojas y en situación de vulnerabilidad Eliana Felisa Rojas Quisbert; en cuyo marco, a la fecha ya hubiera transcurrido más de seis meses, sin que el Fiscal de Materia haya presentado el Requerimiento Conclusivo de conformidad a lo establecido en los arts. 134 y 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Es así que, el 19 de octubre del año antes indicado, presentaron memorial a la Oficina Gestora de Procesos, pidiendo que el Juez de Control Jurisdiccional, conmine al Fiscal Departamental emitir el  Requerimiento Conclusivo, mismo que fue providenciado indicando “estese al auto de fecha 17 de octubre” (sic), percatándose de esa manera que el indicado acto procesal no se encontraba en el expediente; sino, en poder la Secretaria del Juzgado, ahora codemandada, para notificación, provocando de esta manera el personal subalterno, una demora indebida de más de ocho días, razón por la cual, no se estaría resolviendo su situación jurídica.     

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela, denunció la lesión de su derecho a la libertad vinculado al principio de celeridad, no citando al efecto norma Constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que los −ahora demandados−, en el día remitan a la oficina Gestora de Procesos, el Auto de 17 de octubre de 2022, para que se notifique al Fiscal Departamental; asímismo, se les exhorte para que sus actos acomoden al principio de celeridad en cumplimiento a sus obligaciones y funciones, más aún cuando el derecho a la libertad se encuentra comprometido.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 31 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 17 a 18 vta., presente la parte solicitante de tutela, el Juez, la Secretaria y auxiliar −hoy demandados−; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes por medio de su defensa técnica, ratificaron in extenso los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad; y, ampliándolos, refirieron que desde el 14 de abril al 14 de octubre de 2022, ya pasaron seis meses y estando con medidas cautelares, al no haberse notificado a la autoridad fiscal, con el Auto de 17 de octubre de igual año, no permiten que su proceso concluya en un plazo razonable; pues el Juez tiene que recibir cooperación de la Secretaria y esta tiene la obligación de supervisar al personal de apoyo, existiendo de esta manera corresponsabilidad para una buena administración de justicia; y, el incumplimiento de plazos, generará responsabilidad penal y administrativa; por lo que, se vulneró el derecho a libertad vinculado al principio de celeridad, razón por la cual, se debe proceder de inmediato al diligenciamiento del auto conminatorio antes mencionado. 

I.2.2. Informe de la autoridad y servidores públicos demandados

Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia; manifestó que: a) Se interpone esta acción tutelar arguyendo  lesión a su derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad, pues solo el demandado Sergio Abelardo Rojas esta con detención domiciliaria; como también, indican que se vulneró el derecho a la conclusión de su proceso en un plazo razonable, refriéndose de esta manera a un procedimiento indebido estando vinculado este aspecto al debido proceso, que de conformidad a la Jurisprudencia Constitucional debe ser tutelada vía acción de amparo constitucional; y, excepcionalmente vía esta acción de defensa, cuando el acto denunciado como ilegal  es causa directa de la privación de la libertad; y, b) Lo que se impetra es que el Auto de 17 de octubre de 2022, que Conmina al Fiscal Departamental, para que emita el Requerimiento Conclusivo, se notifique; sin embargo, esta diligencia ya se cumplió el 28 de igual mes y año antes señalados, ante esta circunstancia no se incurrió en ninguna omisión que haya vulnerado derechos fundamentales; por lo cual, pidió se deniegue la tutela solicitada.

América Dunia Ticona Machicado, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia indicó que: 1) Existía mucha carga procesal, por este motivo era difícil que se cumpliera con algunos actuados; y, 2) El 14 de octubre del año antes referido, se cumplía el plazo de los seis meses; empero, era viernes por eso el primer día hábil, lunes 17 de igual mes y año, se cumplió con la emisión del Auto de Control Jurisdiccional, en el cual se conminaba al Fiscal Departamental que se pronuncie en el plazo de cinco días, remitiéndose el mismo a la Gestora de Procesos; consiguientemente, este actuado se encuentra costurado en el expediente; por lo tanto, se ha cumplido con la emisión del mencionado acto procesal, gestionado por el personal de apoyo judicial.

Soledad Ríos, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, en audiencia refirió que, de conformidad a lo establecido por los arts. 56 del CPP y 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010−, no está dentro sus funciones el realizar Control Jurisdiccional.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 33/2022 de 31 de octubre, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Eliana Felisa Rojas Quisbert, no tiene ninguna médida cautelar en su contra, gozando por lo mismo de libertad, lo que no ocurre con Sergio Alberto Rojas, que si se encuentra con detención domiciliaria; por lo cual, ambos impetrantes de tutela, presentaron el 19 de octubre de 2022, memorial a la Gestora de Procesos, pidiendo Control Jurisdiccional; el mismo que mereció respuesta del Juez demandado mediante la providencia que indicaba “estese al Auto del 17 de octubre de 2022” (sic); y, de acuerdo al Sistema este fue notificado al Fiscal Departamental el 28 de octubre de idéntico año, donde se conmina a la autoridad fiscal para que presente, en el plazo de cinco días, el Requerimiento Conclusivo de la etapa preparatoria; y, ii) La notificación fue realizada antes de que los demandados conozcan de la presentación de esta acción de libertad; por lo que, si bien existió demora, la Secretaria ordenó su cumplimiento a la auxiliar, gestionándose por el personal de apoyo jurisdiccional, la remisión a la Gestora de Procesos, cumpliéndose de esta manera con dicha diligencia.