SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0339/2025-S4

Fecha: 21-Abr-2025

II. CONCLUSIONES | La accionante denuncia la vulneración de su derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que en el proceso ejecutivo seguido en su contra y otros, los Vocales accionados mediante

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    En la demanda ejecutiva por cobro de acreencia, instaurada por Oscar Antezana Guardia contra Nelly Panozo Aguilar -acionante- y otros, por Sentencia 41/2019 de 25 de noviembre, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Tercero del departamento de Cochabamba, la declaró probada, disponiendo que los demandados paguen la suma de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) a favor del demandante, más intereses convenidos, costos y costas, ordenando el embargo de sus bienes hasta la suma adeudada, citando de excepciones a los ejecutados dentro de los diez días hábiles a partir de su legal citación a los ejecutados (fs. 6 a 9).

II.2.    La accionante por memorial presentado el 13 de octubre de 2019, opuso excepción de prescripción bienal, peticionando que en Sentencia Definitiva se declare probada la misma y en consecuencia prescrita la obligación de pago total de intereses, debiendo proseguir la causa únicamente al cobro de capital (fs. 10).

II.3.    El Juez de la causa dictó la Sentencia Definitiva 8/2020, declarando probada la excepción de prescripción bienal y en consecuencia prescritos los intereses desde el 20 de junio de 2016 hasta 20 de junio de 2018, debiendo computar únicamente los intereses a partir de 21 de junio de 2018 a la actualidad, disponiendo la prosecución de la ejecución del proceso en la forma dispuesta por Sentencia Inicial 41/2019 de 21 de junio (fs. 14 a 17 vta.).

II.4.    Contra la precitada Sentencia Definitiva 8/2020, el demandante (fs. 21 a 23 vta.) y la accionante planteó recurso de apelación, pidiendo sea revocada y se declare prescripción extintiva total de intereses de la deuda de $us10 000.-(fs. 18 a 20).

II.5.    Asumiendo conocimiento de las pre citadas apelaciones planteadas, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 038/2022 de 17 de junio, por el que confirmó la Sentencia Definitiva de 4 de febrero de 2020; empero, con la intervención de la Vocal de la Sala Civil Primera, Janeth Rivas Solís, convocada por la disidencia del Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez, fallo con el que fue notificada el 2 de septiembre de igual año (fs. 42 a 46).