SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0341/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Auto Interlocutorio 257/2022 de 20 de abril, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido contra Julián Santos Valle -ahora solicitante de tutela- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica se determinó la detención preventiva por tres días por incumplimiento de medidas de protección (fs. 14 a 16 vta.).
II.2. Cursa memorial presentado por Julián Santos Valle -ahora accionante-, proponiendo diligencias de 5 de octubre de 2022 que mereció de Remberto Gustavo Roca Galvís, Fiscal de Materia -ahora demandado-, la providencia de 6 del mismo mes y año que dice: “En atención al memorial que antecede requiérase…” (fs. 2).
II.3. Consta escrito presentado por el peticionante de tutela con suma: “Expone y propone” de 5 de octubre de 2022, que mereció del Fiscal de Materia ahora demandado el proveído de 6 de igual mes y año, que dice: “En atención al memorial que antecede requiérase…” (fs. 3).
II.4. Mediante memorial presentado por el solicitante de tutela con la suma: “Anuncia copatrocinio y solicito requerimientos que indica” de 10 de octubre de 2022, que mereció del Fiscal de Materia -ahora demandado- el decreto de 13 del mismo mes y año que refiere: “…En cuanto al punto II previamente el impetrante deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad jurisdiccional mediante Resolución N° 257/2022 de fecha 20 de abril de 2022, que determino la DETENCION PREVENTIVA POR 3 DIAS de Julián Santos Valle, por el incumplimiento de las medidas de protección…” (sic. [fs. 4 a 6]).
II.5. Por escrito presentado por el accionante con la suma: “impetra pronunciamiento y modifique determinación que señala” de 18 de octubre de 2022, que mereció del Fiscal de Materia la providencia de la igual fecha que refiere: “A lo principal: En atención al memorial que antecede, se tiene presente lo manifestado, sin embargo, el impetrante deberá tomar en cuenta lo establecido en el art. 35 de la ley 348 y El Artículo 389 bis. (Medidas de Protección Especial)… Asimismo, lo establecido en el art. 47 de la ley 348 que establece (APLICACIÓN PREFERENTE DE DERECHO)… En virtud a ello y ante el incumplimiento de las medidas de protección el impetrante deberá estar a derecho y dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad jurisdiccional mediante Resolución N° 257/2022 de fecha 20 de abril de 2022” (sic [fs. 7 a 8]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1.- Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto