SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2025-S4
Fecha: 21-Abr-2025
II. CONCLUSIONES
Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial de 24 de julio de 2012 -sin que curse fecha de presentación-, Juan Rolando Velasco Ayala –hoy accionante– interpuso ante el Ministerio Público “querella penal por el delito de sabotaje” (sic) en contra de Mirtha Gonzáles Velasco (fs. 31 a 33 vta.).
II.2. Cursa Resolución Fiscal de 17 de enero de 2022, firmado por Iván Quintanilla Calvimontes, Fiscal de Materia, dirigido al Juez de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, mediante la cual se rechazó la denuncia signada con el CUD 701102012108105, que fue interpuesta por Juan Rolando Velasco Ayala contra Mirtha Gonzáles Velasco, por la presunta comisión del delito de sabotaje, en aplicación del art. 304.3 del CPP, referido a que, la investigación no ha aportado elementos suficientes para fundar la acusación (fs. 2 a 5).
II.3. Por memorial presentado el 28 de enero de 2022 al Ministerio Público, Juan Rolando Velasco Ayala –hoy accionante–, presentó objeción a la Resolución fiscal de rechazo de 17 del mismo mes y año, argumentando que: i) En la decisión asumida, no se analizó –la que considera– la principal prueba, que seria, la Sentencia Ejecutoriada dictada dentro del proceso civil de interdicto de recobrar la posesión, en la cual se da por hecho la ilegal usurpación de un bien inmueble que se encontraba en su posesión; ii) Existe una contradicción en la resolución de rechazo, ya que primero se lo considera como inquilino, es decir en posesión del bien inmueble, y luego sostiene que no existió ninguna actuación de dolosa de un ilegal desapoderamiento; y, iii) No se consideró que el art. 40 del CPP, que establece que, es posible la activación de un proceso penal, al margen del trámite procesal en la vía civil (fs. 6 a 7 vta.).
II.4. Mediante Resolución Fiscal Departamental RRMM 252/2022 de 31 de mayo emitida por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal departamental de Santa Cruz, fue rechazada la objeción planteada por el hoy accionante contra la Resolución Fiscal de Rechazo de su denuncia de 17 de enero del mismo año, en mérito a que “…se concluye que no se logra identificar elementos suficientes que acrediten la existencia de hechos delictivos por parte de los imputados” (sic [fs. 8 a 20]).