SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0346/2025-S1
Fecha: 25-Abr-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 18 de octubre de 2022, cursante de fs. 32 a 38, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, extorsión, falsedad material, uso de instrumento falsificado y “otros”, previstos y sancionados por los arts. 198, 203, 332 y 333 del Código Penal (CP). El 28 de agosto de 2022, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares; en la que, se señaló los riesgos procesales que fundaron su privación de libertad; posteriormente, el 19 de septiembre de ese año, solicitó ante el Juez ahora accionado salida médica, la cual no dio curso porque se encontraba con remisión -del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal de la accionante- en el municipio de Guanay del departamento de La Paz; por lo que, el 21 de igual mes y año, pidió oficio para la Dirección General de Migración (DIGEMIG) con la finalidad de solicitar la modificación de sus medidas cautelares, sin obtener respuesta, y en virtud a que su recurso de apelación incidental no fue remitido el 5 de octubre del igual año, renunció al mismo y pidió audiencia para la modificación de sus medidas cautelares; empero, el Juez hoy accionado alegó que el cuaderno de control jurisdiccional estaba para la citada remisión del proceso penal; motivo por el cual, carecería de competencia, y al evidenciar lo contrario, reiteró dicha solicitud para precautelar sus derechos y bajo el principio de celeridad pidió que la misma se lleve adelante ante el Juzgado de la referida autoridad judicial, a lo que tampoco obtuvo respuesta.
Se encuentra afectado su derecho a la libertad, por la falta de valoración de los certificados de nacimiento de sus hijos menores de edad con relación al art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su elemento familia; además, por la falta de la remisión del legajo de su recurso de apelación incidental planteado contra el Auto Interlocutorio 745/2022 de 28 de agosto, cuando de acuerdo con el art. 251 del citado Código estos debieron ser remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el plazo de veinticuatro horas, y sin fundamento ni motivación se mantuvo su detención preventiva, lo que evidenciaría una dilación injustificada en sus peticiones.
Existen suficientes parámetros que establecen la necesidad de considerar la condición de género y la situación de privación de libertad al aplicar cualquier determinación que pueda restringir un derecho; más aun, el de libertad, que en el presente caso se encuentra vulnerado; asimismo, se “violentó” la integridad de sus hijos menores de edad quienes extrañan a su madre, y se encuentran bajo el interés superior de la niña, niño y adolescente, teniendo el Estado la obligación de adoptar medidas necesarias para su protección reforzada.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la libertad y al debido proceso en su elemento de celeridad; citando al efecto los arts. 8, 15, 22, 23.I, 60, 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1.5, 7, 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1, 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que se señale día y hora de audiencia de modificación de medidas cautelares, remitiendo los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional ante “su autoridad” para su consideración.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 19 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 50 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Renunció a su recurso de apelación incidental por memorial presentado el 5 de octubre de 2022, y pidió la modificación de sus medidas cautelares; además, mediante memorial presentado el 11 de ese mes y año, reiteró dicha solicitud sin recibir “hasta la fecha” -se entiende a la interposición de esta acción tutelar- respuesta; por lo que, el 16 de octubre de 2022, al hacer el seguimiento respectivo, se constató que no existió respuesta a las mismas; b) Su persona es la única responsable de sus dos hijos menores de edad, que si bien “actualmente” su padre se estaría haciendo cargo; empero, no es la persona idónea al ser de la tercera edad y contar con enfermedades; y, c) No existe causas “injustificables” para que hasta la interposición de la acción de defensa, no se le pueda otorgar día y hora de audiencia.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria de apoyo jurisdiccional accionados
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2022, cursante a fs. 46, manifestó que: 1) Del informe de 23 de septiembre de ese año, elaborado por la Secretaria ahora coaccionada, se indicó que los funcionarios de apoyo jurisdiccional de su Juzgado se constituyeron en el municipio de Guanay del referido departamento, para la remisión del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal de la accionante; sin embargo, no fue recepcionado por el Secretario del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del citado departamento, quien refirió de que para la remisión del recurso de apelación incidental su Juzgado no contaría con el Sistema de Registro Judicial (SIREJ), y para no causar mayor dilación se debería efectuar el trámite a través de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Se debe tener en cuenta que al regreso de sus funcionarios de apoyo jurisdiccional, recién se realizó el sacado de fotocopias para el armado del legajo del citado recurso de apelación; y, 3) Con relación a las solicitudes -de la accionante- su autoridad no se encuentra competente en razón de territorio para efectuar actuados jurisdiccionales dentro del proceso penal de la accionante; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada.
Rocío Helen Balboa Llusco, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de octubre de 2022, cursante a fs. 44 y vta., reiteró los argumentos del Juez hoy accionado; además, manifestó que: i) El 23 de septiembre de ese año, el “personal de despacho judicial” se trasladó al municipio de Guanay de dicho departamento para la remisión del cuaderno de control jurisdiccional del proceso penal de la accionante; ii) A pesar de las alternativas propuestas al Secretario del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del indicado departamento, se le negó la recepción de la remisión del cuaderno de control jurisdiccional, el cual tendría que ser enviado de manera completa con las “Resultas de la Apelación”; iii) Así también, se le indicó que los funcionarios de apoyo jurisdiccional de dicho Juzgado iban a recoger el referido cuaderno de control jurisdiccional; por ese motivo, retornaron con el citado cuaderno; y, iv) Se realizó el correspondiente trámite para efectuar el sorteo -del recurso de apelación incidental- al Tribunal de alzada, el cual fue recepcionado el 8 de octubre de 2022, por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, ya se hubiese remitido la observación realizada; y el 18 de igual mes y año, se envió a los funcionarios de apoyo jurisdiccional de su Juzgado a remitir el cuaderno de control jurisdiccional en originales al municipio de Guanay del referido departamento.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 23/2022 de 19 de octubre, cursante a fs. 51 y vta., denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez y a la Secretaria hoy accionados, que cumplan a cabalidad con los plazos procesales; más aun, cuando se trata del sector vulnerable como son los privados de libertad; bajo los siguientes fundamentos: a) De los Informes presentados el 19 de octubre de 2022, por el Juez y la Secretaria ahora accionados, se estableció que el cuaderno de control jurisdiccional estaría radicado en el municipio de Guanay del indicado departamento, en la citada fecha a las 11:30 horas, conforme se tiene del sello de recepción; b) La accionante retiró su recurso de apelación incidental a través de los memoriales presentados el 5 y 11 de octubre -de 2022-, y no es menos cierto que se deben cumplir con los plazos procesales; empero, si existen cargas procesales que tienen que tomarse en cuenta que se debe dar prioridad a los sectores vulnerables como son los privados de libertad; y, c) La accionante demostró de manera fehaciente que el Juez y la Secretaria hoy accionados restringieron su derecho a la libertad al no pronunciarse correctamente a los referidos memoriales; más aun, si se retiró dicho recurso de apelación, situación que se circunscribe por el art. 125 de la CPE.