SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2025-S2

Fecha: 06-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de octubre de 2022, cursante a fs. 1 y vta., los accionantes, a través de su representante sin mandato, manifiestan lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por “delitos de orden público”, se dispuso la cesación a su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 297/2022 de 13 de octubre, imponiéndose para ambos, seis “medidas” diferentes a efectos de que sea emitido mandamiento de detención domiciliaria a su favor.

En ese contexto, los asistentes de sus abogados patrocinantes, se constituyeron ante el despacho judicial a cargo de Marco Antonio Amaru Flores, Juez en suplencia legal; y, Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandados-, quienes se negaron a franquearles los formularios de depósito judicial y “los demás”, bajo el pretexto e ilegal fundamento de que primero tiene que transcribirse la resolución.

Sus derechos constitucionales fueron lesionados debido a la conducta pasiva del Juez demandado, quien no llamó la atención a su personal subalterno por “…crear trabas o excusas sin asidero legal…” (sic) y no realizar sus labores.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los accionantes, a través de su representante sin mandato, no señalan expresamente los derechos que supuestamente fueron vulnerados ni citaron normativa constitucional alguna al respecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitan que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que: a) La Secretaria codemandada emita en el día todos los oficios correspondientes para tramitar el mandamiento de detención domiciliaria; y, b) El Juez demandado ejerza mayor control y llame la atención al personal subalterno del despacho en el que se encuentra en suplencia legal.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de octubre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su representante sin mandato, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la acción de libertad y, ampliándolos en audiencia, señalaron que la Secretaria codemandada no les otorgó el “depósito de fianza”, indicando que la Resolución -se infiere, la que dispuso las medidas sustitutivas a su detención preventiva- todavía se encontraba en despacho y que previamente se debe realizar el arraigo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Sandra Vargas Gutiérrez, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 8 y vta., señaló que: 1) En cumplimiento a la Resolución 504/2022 de 3 de octubre, se llevó a cabo la audiencia de situación jurídica de los imputados, emitiéndose la Resolución 297/2022, por la que, se dispuso la detención domiciliaria, acreditación de domicilio con documentación idónea, verificación del mismo, arraigo, fianza económica de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) y marcado en el biométrico del Ministerio Público cada quince días; 2) Lo manifestado por los accionantes es falso, ya que el abogado ni sus asistentes de este último se apersonaron al Juzgado y tampoco tomaron contacto con su persona; por lo que, no se negó a realizar los depósitos judiciales menos indicó que previamente debe elaborarse la Resolución; y, 3) El mandamiento de arraigo ya fue realizado; sin embargo, para emitir el depósito judicial es necesaria la fotocopia de cédula de identidad de la persona que consignará el mismo; no obstante, este documento no fue proporcionado por los prenombrados.

Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero -en suplencia legal de su similar Sexto- de El Alto del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia pública virtual, tampoco remitió informe escrito pese a su notificación cursante a fs. 4.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 24/2022 de 16 de octubre, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: i) No se logró demostrar si se puso en conocimiento del Juez demandado sobre el obrar del personal subalterno; ii) La Secretaria codemandada refiere en su informe que: “…no se le han acercado ni tomado contacto con esta persona para poder realizar los trámites…” (sic) y que ella requería el nombre de la persona que realizará el depósito judicial; y, iii) Al ser la nombrada, funcionaria pública, “…se presume la buena fe y todas sus actuaciones…” (sic).