SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 4 a 5, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal seguida por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia previstos en los arts. 154.2 y “177” del Código Penal (CP), se ejecutó la orden de aprehensión de 8 de noviembre de 2022, suscrita por Richard Gutiérrez Argote y Lionel León Castillo -ahora demandado-, ambos Fiscales de Materia, ese mismo día a horas 16:09, siendo retenido en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) hasta el 9 de igual mes y año a horas 16:25, momento en el que recién fue trasladado a la carceleta del Juzgado correspondiente, incumpliendo de esta forma lo establecido en el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala: “…La persona aprehendida será puesta a disposición del juez, en el plazo de 24 horas…” (sic). En este sentido, no se puede tener en calidad de aprehendido a una persona más de veinticuatro horas, sin que se ponga a disposición del Juez de la causa, aspecto que restringe el derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga de forma inmediata su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución de Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 52 a 57 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela y su abogada no se presentaron a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 7.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, bajo el principio de unidad del Ministerio Público, en audiencia de garantías manifestó que: a) El “día de ayer” -se asume el 10 de noviembre de 2022-, se llevó a cabo “…en audiencia antes de considerar su situación procesal del imputado…” (sic), se trató este mismo caso mediante incidente de ilegalidad de la aprehensión, ante lo cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, ejerciendo el control jurisdiccional, por “…Auto Interlocutorio motivado de fecha 10 de noviembre del 2022, resolución 671/2022…” (sic) declaró infundado el mismo, porque el Ministerio Público puso al ahora accionante a disposición del Juez de la causa dentro del plazo establecido por ley; b) Estamos en la era de la digitalización y es de conocimiento general que el Ministerio Público viene utilizando el sistema de interoperabilidad; por lo que, mediante el sistema de Ciudadanía Digital “…hemos puesto a disposición del Órgano Jurisdiccional, del Juez y aquí así se encuentra descrito Juzgado de Instrucción Penal Cautelar 5° actividades realizadas a hora 16:08:41 de fecha 09 de noviembre de 2022…” (sic); y, c) Cuando existe imputación o acusación formal y se impugna una resolución de medida cautelar, con carácter previo a la interposición de la acción de libertad, debe resolverse la impugnación por el superior en grado; y, como en el presente caso la supuesta aprehensión ilegal fue puesta a conocimiento del precitado Juzgado y se planteó recurso de apelación, la presente acción de libertad no tiene asidero legal.
Lionel León Castillo, Fiscal de Materia, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías pese a su notificación cursante a fs. 8.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 15/2022 de 11 de noviembre, cursante de fs. 58 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo a la verificación de antecedentes y a través del sistema de interoperabilidad que se tiene entre el Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, la imputación formal, fue subida al sistema a horas “16:08:41” del 9 de noviembre de 2022, por lo que, no se observa la vulneración a ningún derecho; y, 2) Mediante Auto Interlocutorio 671/2022 de 10 de noviembre, la autoridad jurisdiccional consideró los registros en el sistema informático.