SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2025-S2
Fecha: 07-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, habiéndose ejecutado la orden de aprehensión de 8 de noviembre de 2022, el mismo día a horas 16:09, fue retenido en celdas de la FELCC hasta el día siguiente a horas 16:25, momento en el que recién fue puesto a consideración del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, por lo que, alega que no se cumplió con lo dispuesto por el art. 226 del CPP, ya que estaría siendo restringido de su libertad por más de veinticuatro horas.
Ante ello, Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, por principio de unidad del Ministerio Público, manifestó que se cumplió a cabalidad lo dispuesto por el art. 226 del CPP, ya que, el impetrante de tutela fue puesto a disposición de la autoridad jurisdiccional el 9 de noviembre de 2022 a horas 16:08 y que este mismo caso fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 671/2022 en el que se declaró infundado el incidente de ilegalidad de la aprehensión por el Juez de la causa.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal en la acción de libertad
Al respecto, la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: "La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes remitidos y de lo alegado por el accionante se tiene que, dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y retardo de justicia, la comisión de investigación del Ministerio Público emitió la orden de aprehensión de 8 de noviembre de 2022 (Conclusión II.1), que fue ejecutada el mismo día a horas 16:09. Sin embargo, de acuerdo a lo señalado por la parte demandada en audiencia de garantías, el ahora impetrante de tutela fue puesto a disposición del Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, al día siguiente, es decir, el 9 del mismo mes y año a horas 16:08, cumpliendo de esta forma lo dispuesto por el art. 226 del CPP.
Asimismo, Franz Zulmer Villegas Chávez, Fiscal de Materia, por principio de unidad del Ministerio Público, sostiene que, este mismo caso fue puesto a consideración de la autoridad jurisdiccional, debido a que el peticionante de tutela planteó incidente de ilegalidad de su aprehensión, por el que, solicitó la consideración de su situación jurídica, señalando que supuestamente habría sufrido una aprehensión ilegal el 8 de noviembre de 2022 y que hasta el día siguiente, es decir, el 9 de igual mes y año, no fue remitido ante el Juez de la causa; en consecuencia, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, ejerciendo control jurisdiccional, mediante Auto Interlocutorio 671/2022 de 10 del citado mes, declaró infundado el incidente planteado por el accionante (Conclusión II.3); asimismo, se emitió Imputación Formal el 9 del mismo mes y año (Conclusión II.2), contra el impetrante de tutela, que es de conocimiento del Juez de la causa, aspectos que hacen que el objeto de la presente acción tutelar referente a una ilegal aprehensión se torne en inexistente, dando lugar a la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación; vale decir, que la lesión alegada cesó por pérdida del objeto procesal; en este sentido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, impidiendo a este Tribunal, emitir pronunciamiento alguno sobre el fondo de la problemática.
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.