SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S1

Fecha: 02-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estafa, signado con el Número de Registro Judicial (NUREJ) 30122641, el 25 de octubre de 2022, se llevó a cabo una audiencia de aplicación de medidas cautelares ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, el cual mediante Auto Interlocutorio de igual fecha, determinó la concurrencia del riesgo de fuga establecido en el art. 234.7 y el peligro de obstaculización inserto en el art. 235.2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP), aplicándole medidas cautelares personales, entre ellas, la detención domiciliaria con custodio policial. Decisión contra la cual planteó recurso de apelación incidental que fue sorteado a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que mediante Auto de Vista 354 de 11 de noviembre de 2022 resolvió confirmar la Resolución impugnada, sin ninguna fundamentación ni revisión concreta del fallo impugnado, realizando argumentos alejados de la SCP 0276/2018-S2 de 25 de junio.

En ese sentido, denunció que: a) El Auto de Vista indicado está basado en argumentos subjetivos, desconociendo el art. 41 del Código Penal (CP), debiendo haber realizado una valoración y fundamentación al momento de establecer confirmar la concurrencia del art. 234.7 del CPP, toda vez que el mencionado peligro de fuga estaría basado en antecedentes penales ejecutoriados de hace más de una década, lo cual de ninguna manera puede servir para fundar su concurrencia, debiendo basarse en la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada y registrada en el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) conforme establece los parámetros del art. 41 del CP; b) Asimismo, al confirmar la existencia del peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 del CPP, este no fue desarrollado objetivamente, toda vez que hasta ahora se desconoce la existencia del mismo, puesto que ni en la audiencia de aplicación de medidas cautelares ni en la de apelación, el Fiscal no supo desarrollar el mencionado presupuesto; sin embargo, en la audiencia de apelación a sola invocación de la mencionada autoridad fiscal respecto de la SCP “811/11” que indicaría que el riesgo antes mencionado persiste aún en ejecución de sentencia, el Vocal ahora demandado confirmó la existencia del mencionado argumento. Situación que no es acorde con lo establecido por el art. 235 último párrafo del Adjetivo Penal; y,  c) Finalmente, como último agravio se presentó la inobservancia del art. 235 ter núm. 3 del CPP, toda vez que los acusadores solicitaron arraigo, fianza económica y detención domiciliaria (no habiéndose realizado mención expresa de que sea con custodio policial); sin embargo, la autoridad jurisdiccional otorgó de manera ultra petita detención domiciliaria con custodio policial a sabiendas de que nadie lo solicitó, vulnerando el art. 235 ter del CPP, puesto que este precepto da la posibilidad a la autoridad jurisdiccional de otorgar medidas menos gravosas que la requerida “…en el caso, la medida menos gravosa es la detención SIN custodio y la más gravosa la detención domiciliaria CON custodio…” (sic); es decir que, debió realizar un examen bajo el principio de favorabilidad.

En ese sentido denuncia que está siendo procesado de manera indebida, toda vez que la confirmación de los riesgos procesales, más la aplicación ultra petita de la detención domiciliaria con custodio policial ocasionan que tenga que estar privado de su libertad con una autoridad policial que irrumpe su intimidad de hogar y perturba su pacífica convivencia como adulto mayor sujeto de protección.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El demandante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la defensa y el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, ordene a la autoridad demandada que emita una nueva resolución que resuelva los agravios presentados en contra el Auto Interlocutorio de 25 de octubre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 37 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El demandante de tutela a través de su representante sin mandato, se ratificó de manera íntegra en los términos de su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada