SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2025-S2

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.   Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de enero de 2023, cursante de fs. 50 a 58, la parte accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante nota recepcionada el 18 de noviembre de 2022, con número de Registro “10135-22” -lo correcto es 70135-22-, dirigido a Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionada- denunciando el asentamiento ilegal de comerciantes de mango denominado "ASPROMMI" sobre las calles 6 y 7 de la av. Periférica de la Urbanización “Faro Murillo”, solicitaron una intervención inmediata mediante operativo, a efectos de liberar los espacios públicos, exigiendo respuesta y resultados en un plazo de cuarenta y ocho horas.

Posteriormente, el 8 de diciembre de 2022, en una reunión sostenida con la Dirección de Ferias y Mercados del GAM de El Alto, se les informó que el trámite seguiría el procedimiento previsto por el Decreto Municipal 46/2015 -de 30 de noviembre- y la Ley Municipal 291 -de 28 de agosto de 2015-, incluyendo nuevas notificaciones, conminatoria y eventual retiro de los comerciantes, compromiso que, no fue cumplido.

Ante la falta de avances, reiteraron su denuncia el 28 de diciembre de 2022 y, por nota de 4 de enero de 2023, dirigida a Martín Aliaga Mamani, Director de Ferias y Mercados de la referida entidad municipal -ahora coaccionado-, solicitaron señale fecha y hora de audiencia; sin embargo, hasta la data de presentación de la acción de amparo constitucional, no obtuvieron respuesta alguna por parte de los ahora accionados, transcurriendo más de setenta días desde la primera nota presentada.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la petición y al acceso a la información, citando al efecto los arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La emisión de una respuesta y atención a su petición, sea en el plazo de veinticuatro horas; b) La imposición de costas procesales; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del GAM de El Alto, para la investigación penal y procesamiento disciplinario de las autoridades accionadas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 119 a 122 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante, ratificó los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Mónica Eva Copa Murga, Alcaldesa del GAM de El Alto del departamento de                     La Paz, a través de sus representantes legales, por informe prestado en audiencia, refirió que, las notas presentadas por la parte accionante fueron derivadas a la Dirección de Ferias y Mercados, dependiente de dicha entidad, para su tratamiento respectivo, y fue atendida oportunamente.

Carlos Eduardo Oropeza Hernández, actual Director de Ferias y Mercados de la citada entidad municipal, por informe escrito, cursante de fs. 117 a 118 vta., manifestó que: 1) La solicitud presentada por la parte peticionante de tutela el 18 de noviembre de 2022 fue atendida mediante un acta de reunión celebrada el 8 de diciembre del mismo año, en la que se comunicó que el trámite seguiría el procedimiento previsto por la Ley Municipal 291 y el Decreto Municipal 46/2015, iniciando con la inspección del lugar y las notificaciones respectivas; 2) Al encontrarse los puestos observados en predios administrados por la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) y la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, conforme a la normativa vigente, se emitieron varios informes administrativos, entre ellos un informe de inspección in situ realizado por la Técnico de la Unidad de Ferias; un informe legal, que validó la legalidad del procedimiento y recomendó continuar con el trámite; y otro informe legal, que sugirió remitir la solicitud a la unidad técnica del distrito correspondiente; 3) Con base en ello,                     se remitieron los antecedentes a la Subalcaldía del Distrito Municipal 1 del GAM de El Alto; y esa información fue puesta a conocimiento de la parte accionante, en una audiencia pública el 10 de febrero de 2023; y, 4) En consecuencia, la denuncia presentada por los nombrados debe ser respondida por la mencionada Subalcaldía; y, principalmente, por ENFE y “Mi Teleférico”; por lo que, al haber sido el trámite debidamente atendido y comunicado a la parte interesada, solicitó denegar la tutela impetrada.

Asimismo, en audiencia aclaró que, la denuncia efectuada por la parte peticionante de tutela fue atendida previamente en una reunión celebrada el 8 de diciembre de 2022 con el entonces Director de Ferias y Mercados del GAM de El Alto, dentro del marco legal establecido, en respuesta dicha Dirección realizó inspecciones in situ, emitió boletas de notificación y generó informes técnicos y legales que demuestran la atención al trámite; y, en audiencia pública de 10 de febrero de 2023, se comunicó que se ejecutarían operativos contra comerciantes ambulantes no autorizados, los cuales serían programados conforme a cronograma la última semana de igual mes y año, sin fecha por razones de seguridad.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

La Asociación de Comerciantes de Mango “ASPROMMI”, no remitió memorial alguno, ni se hizo presente a la audiencia de garantías pese a su notificación (fs. 61).

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 30/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 123 a 126, denegó la tutela solicitada; determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) La parte impetrante de tutela manifiesta que, mediante nota presentada el 18 de noviembre de 2022, ante la autoridad ahora accionada, denunció el asentamiento ilegal de la Asociación "ASPROMMI", solicitando una intervención inmediata y una respuesta en un plazo de cuarenta y ocho horas. Ante ello, se evidencia que el 8 de diciembre del referido año, se llevó a cabo una reunión entre la Directiva de la Junta Vecinal de la Urbanización “Faro Murillo” y la Dirección de Ferias y Mercados del GAM de El Alto, donde se informó que se procedería conforme al Decreto Municipal 46/2015 y la Ley Municipal 291. A partir de esta reunión, se emitieron boletas de notificación a comerciantes identificados y no identificados en el área denunciada;                                  ii) Posteriormente, ante la reiteración de la solicitud el 28 de diciembre de 2022 y la nota del 4 de enero de 2023 solicitando audiencia, se celebró una nueva reunión el 10 de febrero del citado año, en la que se informó al Presidente de la nombrada Junta Vecinal sobre la programación de operativos para la última semana de febrero de igual año, lo que luego fue reprogramado para la segunda semana de marzo; iii) De ahí, se considera que, si bien no se respondió dentro del plazo solicitado, las acciones realizadas por la Dirección de Ferias y Mercados, entre ellas las reuniones, las notificaciones y la programación de operativos, constituyen respuesta suficiente y razonable, ajustada a los procedimientos establecidos por la normativa municipal; y, iv) En consecuencia, no se evidencia una vulneración del derecho a la petición ni al acceso a la información, ya que la parte accionante fue debidamente informada del curso de su denuncia y de las medidas que adoptaría la administración municipal.