SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2025-S2
Fecha: 08-May-2025
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 006/2021 de 6 de julio, dictada dentro del proceso administrativo disciplinario policial instaurado contra Eduardo Hurtado Malale -ahora accionante-, el Tribunal Disciplinario Departamental de Beni de la Policía Boliviana, determinó -la existencia de responsabilidad administrativa del prenombrado- por incurrir en la falta grave prevista en el art. 14.9 de la LRDPB “deserción”, imponiéndole la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación; y, absolviéndole de las faltas descritas en los arts. 12.25 y 34; 13.7 y 20; y, 14.5 de la indicada Ley (fs. 5 a 65).
II.2. Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación contra la RA 006/2021 (fs. 66 a 71 vta.).
II.3. A través de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 130/2022 de 5 de agosto, Lucio Enrique René Jiménez Vargas, Presidente en suplencia legal, Miguel Ángel Pablo Hidalgo Chávez y Román Paco Rafael, Vocales Suplentes, todos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana -ahora accionados-, resolvieron el recurso de apelación descrito precedentemente, declarando improbado el mismo; en consecuencia, confirmaron la RA 006/2021 (fs. 72 a 86).