SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2025-S2

Fecha: 08-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 11 a 13 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Memorándum 088/2021 de 21 de mayo, emitido por el “Alcalde” del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz, fue designado como Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de dicha entidad edil, iniciando su relación laboral el 24 de mayo de 2021. En ese contexto, después de un año y cuatro meses de trabajo, fue cesado de su cargo mediante Memorándum RRHH-C.-FUNC. 008/2022 21 de septiembre, el cual le fue entregado el 23 de septiembre de 2022.

La causa invocada para su desvinculación se basó en supuestas faltas, consistentes en que, a través de medios de comunicación, “'…[ha] realizado declaraciones y al dando publicidad por cuenta propia, vulnerando el Art. 11 inciso m) del Reglamento Interno del Personal…'” (sic); sin embargo, dicha desvinculación laboral, sin un proceso previo en la vía administrativa disciplinaria, constituye un acto inexcusable, el cual resulta lesivo a sus derechos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, dignidad y al trabajo; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 119.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Memorándum RRHH-C.-FUNC. 008/2022; b) Se disponga su reincorporación al cargo de Responsable de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción del GAM de Camiri del departamento de Santa Cruz con plenas facultades legales y administrativas; y, c) Se disponga la responsabilidad administrativa y civil del ahora demandado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 64 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y, ampliando, señaló que: 1) Los cargos de responsables de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción son de libre nombramiento por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), atribución establecida en el art. 5 del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, concordante con el 11.III de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-; 2) Cuando se desvincula a un funcionario de libre nombramiento, invocando una causal, ésta debe someterse a un proceso previo dentro de la institución conforme la SCP 1435/2012 de 24 de septiembre; y, 3) Además de la reincorporación laboral, debe disponerse el pago de sueldos devengados, aguinaldos y otros derechos conexos desde la fecha de la interrupción laboral hasta la reincorporación respectiva.

Respondiendo al informe presentado por la parte demandada, aclaró que, los recursos de revocatoria y jerárquico se encuentran reservados para los servidores públicos de carrera y no para los funcionarios provisorios; además, la reincorporación laboral y pago de beneficios sociales, conforme lo establecido en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, se aplica a los trabajadores y no así a los servidores públicos.

I.2.2. Informe de la parte demandada