SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 23 de febrero y 3 de marzo de 2023, cursantes a fs. 1 y 72 a 82; y, 86 a 88, el accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, siendo condenado a tres años de privación de libertad, y al ser su primer delito y no tener antecedentes penales, fue beneficiado con la suspensión condicional de la pena, cumpliendo un año de periodo de prueba desde agosto de 2020 hasta diciembre de 2021; ya que, en el periodo comprendido de enero a junio de 2021, se encontraba con Coronavirus (COVID-19), retomando la presentación cada dos meses ante el Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, a partir del 8 de agosto al 30 de diciembre de ese año, culminando el periodo de prueba, cuando durante ese tiempo “…[el] Juez debía haber informado sobre el incumplimiento de las [medidas] y no después de más de cinco meses de la finalización del periodo de prueba” (sic).

El 20 de junio de 2022, la Trabajadora Social del referido Juzgado informó el incumplimiento de las condiciones impuestas, meses después de cumplir dicho periodo de prueba, mismo que fue remitido por el Juez del mencionado Juzgado al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, quien fijó día y hora de audiencia para considerar la revocatoria de la suspensión condicional de la pena; en dicho acto procesal emitió la “Resolución” de 20 de septiembre de 2022, revocando la referida suspensión, determinación que impugnó y el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 2 de diciembre de 2022, declaró inadmisible su recurso de apelación incidental, señalando que, “…habiéndose advertido una falta [de] carga argumentativa en la fundamentación realizada por la defensa del imputad[o], conlleva a la imposibilidad de que este tribunal de alzada pueda realizar el control normativo conforme el art. 398 del CPP, al no haberse identificado en que parte de la resolución apelada se encuentran los errores o la mala aplicación de la normativa legal…” (sic); no obstante haber fundamentado el agravio sufrido por la revocatoria de dicha suspensión condicional de la pena, puesto que, al momento de dicha revocatoria, el Juez de la causa solo tomó en cuenta una nueva imputación formal por otro delito, cuando la norma indica que la revocatoria procederá cuando se tenga formalizada la acusación formal que en el presente caso no ocurre.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación y congruencia; a la impugnación, a la defensa, interpretación de la legalidad ordinaria; a la garantía de la doble instancia; y, del principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene dejar sin efecto el Auto de Vista de 2 de diciembre de 2022, dictado por el Vocal demandado y emita uno nuevo dando respuesta a todos los agravios identificados en apego a la ley.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 135 a 138, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando señaló que: a) El Auto de Vista de 2 de diciembre de 2002, se limitó a establecer que no se apertura la competencia del Vocal  demandado en atención a lo previsto por el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), careciendo de fundamentación la desestimación de su recurso; y, b) La referida Resolución no respondió a los siguientes agravios: 1) La no presentación a la firma del libro por la pandemia debido al COVID-19; y, 2) El Juez de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba no identificó que el informe de la Trabajadora Social fue emitido fuera de plazo.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 103 a 105 vta., sostuvo que: i) El accionante no cumplió con los presupuestos para la activación de la justicia constitucional, por cuanto, omitió exponer el nexo causal entre los derechos supuestamente lesionados y el acto considerado lesivo, tampoco explicó en su apelación por qué considera que la fundamentación de la Resolución del Juez a quo no sería suficiente; por el contrario, alega que es arbitraria, incongruente con errores lógico-jurídicos, no se aplicó el principio de verdad material y los antecedentes del proceso; ii) El Auto de Vista de 2 de diciembre de 2022, en el apartado 2, realizó la fundamentación referente a la falta de técnica recursiva y, de carga argumentativa en el recurso de apelación incidental por no identificar en qué parte del fallo apelado el Juez de primera instancia incurrió en errores lógico jurídicos, por lo que, el accionante no podría pretender que sea su autoridad el que subsane los defectos del mencionado, máxime si se considera que son las partes a tiempo de activar un medio de impugnación quienes deben identificar claramente los agravios; y, iii) El Auto de Vista cuestionado cumple con la carga argumentativa que muestra los motivos por los cuales declaró improcedente el recurso de apelación incidental del accionante; por lo que, al no vulnerar ningún derecho ni garantía constitucional, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Participación del tercero interesado

Hilda Blas Espinoza -denunciante en el proceso penal-, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 130.

I.2.4. Intervención del Ministerio Público

Oscar Flores Cortes, autoridad fiscal, no remitió escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 130.

I.2.5. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 038/2023 de 16 de marzo, cursante de fs. 139 a 142 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El impetrante de tutela, en lo que respecta al incumplimiento de la “presentación periódica”, señala que estas fueron justificadas por la pandemia a causa del COVID-19; asimismo, en cuanto al informe emitido por la Trabajadora Social, este se debe realizar dentro del periodo de prueba establecido para la suspensión condicional de la pena y no después, este aspecto no fue contemplado por la autoridad de ejecución penal previa remisión al Juez de origen; al respecto, el Vocal demandado refiere que se cuestiona el plazo en el que se emitió dicho informe, mas no así el fondo del mismo, también indica que no se mencionó en qué parte de la Resolución del a quo se encuentran los errores lógico-jurídicos, y de manera directa el impetrante de tutela cuestionó aspectos que no fueron objeto de su recurso de apelación incidental, para que el Tribunal de alzada pueda pronunciarse al respecto; b) El Auto de Vista cuestionado contiene fundamentación, motivación y congruencia, responde y explica los puntos cuestionados por el impetrante de tutela; empero, no puede suplir la falta de sus agravios, no siendo evidente las vulneraciones denunciadas por el accionante; y, c) En cuanto a la alegada lesión del principio de legalidad, solo hace mención del mismo sin explicar de qué forma la Resolución confutada hubiera producido la aducida lesión.