SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S2
Sucre, 12 de mayo de 2025
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López
Acción de amparo constitucional
Expediente: 54657-2023-110-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 23/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Clementina Vallejos Flores contra Carlos Reyes Araúz, Administrador Regional a.i. Santa Cruz de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 27 de enero y 7 de febrero de 2023, cursantes de fs. 24 a 31; y, 34 a 35 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su persona suscribió más de seis contratos laborales con la Regional Santa Cruz de la CNS -ahora entidad demandada- para desarrollar actividades propias y permanentes del rubro en calidad de Auxiliar de Enfermería; sin embargo, el 26 de febrero de 2022 fue despedida, razón por la cual acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación e inamovilidad laboral por su estado de gravidez, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, que dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de salarios devengados.
No obstante, “…de acuerdo a informe de verificación de (…) Reincorporación Laboral MEMORANDUM/JDTSC/VER.REINC. /LAB.055/2022 de 30 (…) de mayo…” (sic), la Inspectora de Trabajo informó que la entidad demandada incumplió con lo determinado y posteriormente interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, la cual fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022 de 7 de junio.
Pese a lo resuelto, la entidad demandada continuó rehusándose a cumplir lo dispuesto, razón por la cual, formuló acción de amparo constitucional que desembocó en la emisión de la “Sentencia” -lo correcto es Resolución 81- de 18 de agosto de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resultó en la reincorporación a su fuente laboral mediante Memorándum de 12 de septiembre de igual año, dejando pendiente los sueldos devengados por la duración del despido.
Sin embargo, el 31 de octubre de 2022, se emitió la Resolución Ministerial (RM) 1351/22, en grado de recurso jerárquico interpuesto por la entidad demandada, que revocó totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022; y, por consiguiente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022.
Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022, fue obligada a firmar un contrato laboral de una duración total de dieciocho días, bajo la advertencia de que no le pagarían su sueldo, para finalmente ser notificada el 9 de diciembre de 2022 con Memorándum de despido RRH-1891/2022 de 5 de diciembre de revocatoria total de reincorporación laboral, dejándola sin una fuente de trabajo pese a tener conocimiento de que es madre de un menor de un año, vulnerando sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, además de los principios de la primacía de la realidad e in dubio pro operario, ya que los contratos suscritos superaron los noventa días considerados como período de prueba conforme a la Ley General del Trabajo, y que el último contrato verbal no cuenta con una cláusula específica que estipule período probatorio alguno, gozando de una relación laboral de tiempo indefinido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I; y, 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum de desvinculación RRH-1891/2022 de revocatoria total de reincorporación laboral; y, b) Ordenar su inmediata reincorporación laboral y pago de sueldos devengados a partir de su despido injustificado.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de defensa, y ampliando manifestó que: 1) El último Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022 de 12 de septiembre encubre un vínculo laboral de tiempo indefinido, por lo cual se adecua a lo establecido por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 2) El Contrato mencionado no cumple los requisitos dispuestos en la “Resolución Ministerial Nº 650/10” para ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
I.2.2. Informe de la parte demandada
Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional a.i. Santa Cruz de la CNS, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: i) La entidad realiza todas sus contrataciones dentro los lineamientos del Sistema de Administración de Personal de acuerdo a los arts. 3 y 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, concordante con los arts. 18 y 63 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001; ii) Los contratos a plazo fijo fueron suscritos por necesidad de servicio y no por actividad permanente de acuerdo a sus cláusulas segundas; iii) Nunca existió un tercer contrato, siendo que hubo una desvinculación anterior de más de noventa y un días, es decir una cesantía de acuerdo a lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; iv) En contratos a plazo fijo no alcanza la inamovilidad laboral; y, v) Nunca hubo desvinculación, sino que simplemente se dio cumplimiento a los contratos de plazo fijo suscritos.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 23/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de asignaciones familiares hasta dos meses después de haberse disuelto la relación laboral, en aplicación del art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante RM 1676 del 22 de noviembre de 2011, y denegó la tutela respecto los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien la accionante cuenta con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante, la misma fue objeto de recursos que devinieron en la RM 1351/22 que la dejó sin efecto, declinando además la competencia ante la judicatura laboral; b) Se advierte que la accionante acudió a la instancia constitucional contra el Memorándum RRH-1891/2022, que a su vez es producto de la ejecución de la referida Resolución Ministerial; por lo que, al no existir conminatoria de reincorporación laboral vigente -por hechos controvertidos y consiguiente declinatoria de competencia- no procede la tutela constitucional; y, c) A la luz del derecho de los niños, resulta necesario atender el cumplimiento de sus asignaciones familiares, por lo que de acuerdo al art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676, corresponde el pago de dos meses después de haberse disuelto el vínculo laboral en favor del menor de edad, en caso de no habérselas entregado anteriormente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, que conminó a la Regional Santa Cruz de la CNS, a la reincorporación de Clementina Vallejos Flores -accionante-, más el pago de salarios devengados y demás derechos que le corresponden; y, la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022 de 7 de junio, que confirmó la referida Conminatoria; ambas emitidas por Julio Cesar Choque Saramani, Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz (fs. 5 a 6 y 8 a 11 vta.).
II.2. Por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022 de 12 de septiembre, suscrito entre Carlos Reyes Araúz, Administrador Regional a.i. -demandado- y Marioly Aguayo Acasigue, Jefe Médico Regional, ambos de la CNS, y la accionante, cuya cláusula segunda consigna que su suscripción se debió a la Conminatoria referida en la Conclusión II.1 (fs. 58 y vta.).
II.3. A través de la RM 1351/22 de 31 de octubre, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dispuso revocar totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022; y, por consiguiente, la mencionada ut supra Conminatoria de reincorporación (fs. 12 a 15 vta.).
II.4. Mediante Memorándum RRH-1891/2022 de 5 de diciembre, la entidad demandada hizo conocer a la impetrante de tutela la revocatoria total de la reincorporación laboral en ejecución de la mencionada Resolución Ministerial (fs. 16).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, tras la emisión del Memorándum RRH- 1891/2022, la Regional Santa Cruz de la CNS dispuso la revocatoria total de la reincorporación laboral dispuesta anteriormente, y por consiguiente su desvinculación, a pesar de encontrarse bajo un contrato de plazo indefinido y ser madre de un niño menor de un año de edad.
Ante ello, la parte demandada manifiesta que el vínculo con la impetrante de tutela se sustentó en el Contrato a Plazo Fijo 30-3121/2022 y nunca fue desvinculada, sino que únicamente culminó el periodo por el que se requirió de sus servicios.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 1803/2012 de 1 de octubre, reiterando el entendimiento jurisprudencial de la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, señalo: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
Del contenido de la acción de amparo, se advierte que la impetrante de tutela pretende que se deje sin efecto el Memorándum de desvinculación RRH-1891/2022 de 5 de diciembre, de revocatoria total de reincorporación laboral, con reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, disponiendo además el pago de sueldos devengados, debido a que su vínculo laboral sería indefinido y, por haber sido indebidamente despedida pese a ser madre de un menor del año de edad.
De la delimitación fáctica, corresponde analizar los elementos probatorios adjuntos al expediente constitucional para verificar su certidumbre; en ese bagaje, de obrados se tiene que la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, dispuso la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente de trabajo en la Regional Santa Cruz de la CNS, misma que al ser incumplida, fue objeto de interposición de una anterior acción de amparo constitucional que originó la emisión de la Resolución 81 de 18 de agosto de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual fue confirmada por SCP 0244/2024-S2 de 12 de junio, que concedió la tutela solicitada a la accionante, disponiendo el cumplimiento total de la referida Conminatoria y difiriendo además hacia la autoridad administrativa correspondiente para la cuantificación de los sueldos devengados.
En consecuencia, si bien, tanto la entidad demandada como la impetrante de tutela suscribieron el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022 de 12 de septiembre; sin embargo, fue revocado mediante Memorándum RRH-1891/2022 -actuado que se pretende dejar sin efecto- en virtud a la RM 1351/22 de 31 de octubre, emitida en grado de recurso jerárquico.
Por otro lado, de la lectura del Memorándum RRH-1891/2022 (acto denunciado), se evidencia que la entidad demandada comunicó a la peticionante de tutela que su reincorporación quedó revocada totalmente por la emisión de la RM 1351/22 -emergente a su vez del recurso jerárquico promovido por la autoridad demandada-, obligándola además a la entrega de activos fijos asignados.
Dando vista a dicha directriz ministerial, su dispositivo efectivamente revocó de manera total la conminatoria que originó su inicial reincorporación y, en la cual se basa el señalado fallo constitucional (Resolución 81), lo que lleva a considerar que el Memorándum RRH-1891/2022, fue emitido a consecuencia de la RM 1351/22.
De lo que se colige, que la accionante mantuvo vigente su vínculo laboral con la entidad demandada, producto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022, cumplida por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022, hasta que fue emitida la RM 1351/22 que revocó la mencionada Conminatoria; antecedentes en base a los cuales, este Tribunal verifica que la cesación del vínculo laboral de la impetrante de tutela, emerge en los hechos del referido pronunciamiento ministerial y no así por el Memorándum RRH-1891/2022, mediante el cual, únicamente se comunica su desvinculación y su efecto fáctico consecuente.
En ese sentido, de acuerdo al fundamento jurídico esgrimido en el acápite III.1 del presente fallo constitucional, este Tribunal considera que la parte accionante debió dirigir su demanda en contra del titular del acto que supuesta e indebidamente restringió sus derechos fundamentales que pretende amparar -estabilidad e inamovilidad laboral-; de modo que, la autoridad demandada, mediante Memorándum RRH-1891/2022, se limitó a informar las consecuencias jurídicas de la RM 1351/22, de la cual dependía el vínculo y derechos laborales que ahora reclama la accionante, lo que obliga a denegar la tutela.
En relación a la petición de invalidez del Memorándum RRH-1891/2022, pago de sueldos devengados y reincorporación, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que los mismos se constituían en prestaciones vigentes hasta antes de revocarse la Conminatoria, sin perjuicio de ser impugnable en sede jurisdiccional que la propia RM 1351/22 permite a la accionante.
Finalmente, en relación a las asignaciones familiares dispuestas por la Sala Constitucional en favor del menor; si bien no fueron objeto de la presente acción tutelar, fundamentándose su prestación por motivo del interés superior del niño, este Tribunal advierte la necesidad de mantener vigente dicha disposición, siendo que fue emitida para precautelar las mínimas prestaciones a las que tiene derecho el infante.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 23/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º DENEGAR en todo la tutela impetrada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
2º Modular los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en aplicación del principio de interés superior del menor -hijo de la accionante-, dejando firme y subsistente lo dispuesto por la Resolución 23/2023, pronunciada por la mencionada Sala Constitucional, respecto a las asignaciones familiares, conforme se tiene explicado precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Boris Wilson Arias López
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA