SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S2
Fecha: 12-May-2025
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; toda vez que, tras la emisión del Memorándum RRH- 1891/2022, la Regional Santa Cruz de la CNS dispuso la revocatoria total de la reincorporación laboral dispuesta anteriormente, y por consiguiente su desvinculación, a pesar de encontrarse bajo un contrato de plazo indefinido y ser madre de un niño menor de un año de edad.
Ante ello, la parte demandada manifiesta que el vínculo con la impetrante de tutela se sustentó en el Contrato a Plazo Fijo 30-3121/2022 y nunca fue desvinculada, sino que únicamente culminó el periodo por el que se requirió de sus servicios.
En consecuencia, corresponde en revisión, determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre la legitimación pasiva dentro de las acciones de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 1803/2012 de 1 de octubre, reiterando el entendimiento jurisprudencial de la SC 0979/2010-R de 17 de agosto, señalo: “…la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción de amparo deberá ser declarada improcedente y se deberá denegar la tutela solicitada” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
Del contenido de la acción de amparo, se advierte que la impetrante de tutela pretende que se deje sin efecto el Memorándum de desvinculación RRH-1891/2022 de 5 de diciembre, de revocatoria total de reincorporación laboral, con reincorporación inmediata a su fuente de trabajo, disponiendo además el pago de sueldos devengados, debido a que su vínculo laboral sería indefinido y, por haber sido indebidamente despedida pese a ser madre de un menor del año de edad.
De la delimitación fáctica, corresponde analizar los elementos probatorios adjuntos al expediente constitucional para verificar su certidumbre; en ese bagaje, de obrados se tiene que la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, dispuso la inmediata reincorporación de la peticionante de tutela a su fuente de trabajo en la Regional Santa Cruz de la CNS, misma que al ser incumplida, fue objeto de interposición de una anterior acción de amparo constitucional que originó la emisión de la Resolución 81 de 18 de agosto de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual fue confirmada por SCP 0244/2024-S2 de 12 de junio, que concedió la tutela solicitada a la accionante, disponiendo el cumplimiento total de la referida Conminatoria y difiriendo además hacia la autoridad administrativa correspondiente para la cuantificación de los sueldos devengados.
En consecuencia, si bien, tanto la entidad demandada como la impetrante de tutela suscribieron el Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022 de 12 de septiembre; sin embargo, fue revocado mediante Memorándum RRH-1891/2022 -actuado que se pretende dejar sin efecto- en virtud a la RM 1351/22 de 31 de octubre, emitida en grado de recurso jerárquico.
Por otro lado, de la lectura del Memorándum RRH-1891/2022 (acto denunciado), se evidencia que la entidad demandada comunicó a la peticionante de tutela que su reincorporación quedó revocada totalmente por la emisión de la RM 1351/22 -emergente a su vez del recurso jerárquico promovido por la autoridad demandada-, obligándola además a la entrega de activos fijos asignados.
Dando vista a dicha directriz ministerial, su dispositivo efectivamente revocó de manera total la conminatoria que originó su inicial reincorporación y, en la cual se basa el señalado fallo constitucional (Resolución 81), lo que lleva a considerar que el Memorándum RRH-1891/2022, fue emitido a consecuencia de la RM 1351/22.
De lo que se colige, que la accionante mantuvo vigente su vínculo laboral con la entidad demandada, producto de la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022, cumplida por Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022, hasta que fue emitida la RM 1351/22 que revocó la mencionada Conminatoria; antecedentes en base a los cuales, este Tribunal verifica que la cesación del vínculo laboral de la impetrante de tutela, emerge en los hechos del referido pronunciamiento ministerial y no así por el Memorándum RRH-1891/2022, mediante el cual, únicamente se comunica su desvinculación y su efecto fáctico consecuente.
En ese sentido, de acuerdo al fundamento jurídico esgrimido en el acápite III.1 del presente fallo constitucional, este Tribunal considera que la parte accionante debió dirigir su demanda en contra del titular del acto que supuesta e indebidamente restringió sus derechos fundamentales que pretende amparar -estabilidad e inamovilidad laboral-; de modo que, la autoridad demandada, mediante Memorándum RRH-1891/2022, se limitó a informar las consecuencias jurídicas de la RM 1351/22, de la cual dependía el vínculo y derechos laborales que ahora reclama la accionante, lo que obliga a denegar la tutela.
En relación a la petición de invalidez del Memorándum RRH-1891/2022, pago de sueldos devengados y reincorporación, corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, toda vez que los mismos se constituían en prestaciones vigentes hasta antes de revocarse la Conminatoria, sin perjuicio de ser impugnable en sede jurisdiccional que la propia RM 1351/22 permite a la accionante.
Finalmente, en relación a las asignaciones familiares dispuestas por la Sala Constitucional en favor del menor; si bien no fueron objeto de la presente acción tutelar, fundamentándose su prestación por motivo del interés superior del niño, este Tribunal advierte la necesidad de mantener vigente dicha disposición, siendo que fue emitida para precautelar las mínimas prestaciones a las que tiene derecho el infante.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder en parte la tutela impetrada, obró de manera parcialmente incorrecta.