SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2025-S2

Fecha: 12-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 27 de enero y 7 de febrero de 2023, cursantes de fs. 24 a 31; y, 34 a 35 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona suscribió más de seis contratos laborales con la Regional Santa Cruz de la CNS -ahora entidad demandada- para desarrollar actividades propias y permanentes del rubro en calidad de Auxiliar de Enfermería; sin embargo, el 26 de febrero de 2022 fue despedida, razón por la cual acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para solicitar su reincorporación e inamovilidad laboral por su estado de gravidez, emitiéndose la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022 de 8 de abril, que dispuso su reincorporación inmediata, más el pago de salarios devengados.

No obstante, “…de acuerdo a informe de verificación de (…) Reincorporación Laboral MEMORANDUM/JDTSC/VER.REINC. /LAB.055/2022 de 30 (…) de mayo…” (sic), la Inspectora de Trabajo informó que la entidad demandada incumplió con lo determinado y posteriormente interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Conminatoria, la cual fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022 de 7 de junio.

Pese a lo resuelto, la entidad demandada continuó rehusándose a cumplir lo dispuesto, razón por la cual, formuló acción de amparo constitucional que desembocó en la emisión de la “Sentencia” -lo correcto es Resolución 81- de 18 de agosto de 2022, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resultó en la reincorporación a su fuente laboral mediante Memorándum de 12 de septiembre de igual año, dejando pendiente los sueldos devengados por la duración del despido.

Sin embargo, el 31 de octubre de 2022, se emitió la Resolución Ministerial (RM) 1351/22, en grado de recurso jerárquico interpuesto por la entidad demandada, que revocó totalmente la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 138/2022; y, por consiguiente, la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante JDTSC/JCCHS/CONM. 068/2022.

Posteriormente, en el mes de septiembre de 2022, fue obligada a firmar un contrato laboral de una duración total de dieciocho días, bajo la advertencia de que no le pagarían su sueldo, para finalmente ser notificada el 9 de diciembre de 2022 con Memorándum de despido RRH-1891/2022 de 5 de diciembre de revocatoria total de reincorporación laboral, dejándola sin una fuente de trabajo pese a tener conocimiento de que es madre de un menor de un año, vulnerando sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, además de los principios de la primacía de la realidad e in dubio pro operario, ya que los contratos suscritos superaron los noventa días considerados como período de prueba conforme a la Ley General del Trabajo, y que el último contrato verbal no cuenta con una cláusula específica que estipule período probatorio alguno, gozando de una relación laboral de tiempo indefinido.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I; y, 48.II y VI de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, disponga: a) Dejar sin efecto el Memorándum de desvinculación RRH-1891/2022 de revocatoria total de reincorporación laboral; y, b) Ordenar su inmediata reincorporación laboral y pago de sueldos devengados a partir de su despido injustificado.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 78 a 81 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de defensa, y ampliando manifestó que: 1) El último Contrato de Trabajo a Plazo Fijo 30-3121/2022 de 12 de septiembre encubre un vínculo laboral de tiempo indefinido, por lo cual se adecua a lo establecido por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; y, 2) El Contrato mencionado no cumple los requisitos dispuestos en la “Resolución Ministerial Nº 650/10” para ser refrendado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Carlos Reyes Arauz, Administrador Regional a.i. Santa Cruz de la CNS, a través de su abogada, en audiencia manifestó que: i) La entidad realiza todas sus contrataciones dentro los lineamientos del Sistema de Administración de Personal de acuerdo a los arts. 3 y 9 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, concordante con los arts. 18 y 63 del DS 26115 de 16 de marzo de 2001; ii) Los contratos a plazo fijo fueron suscritos por necesidad de servicio y no por actividad permanente de acuerdo a sus cláusulas segundas; iii) Nunca existió un tercer contrato, siendo que hubo una desvinculación anterior de más de noventa y un días, es decir una cesantía de acuerdo a lo previsto por el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; iv) En contratos a plazo fijo no alcanza la inamovilidad laboral; y, v) Nunca hubo desvinculación, sino que simplemente se dio cumplimiento a los contratos de plazo fijo suscritos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 23/2023 de 27 de febrero, cursante de fs. 81 vta. a 84 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo el pago de asignaciones familiares hasta dos meses después de haberse disuelto la relación laboral, en aplicación del art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado mediante RM 1676 del 22 de noviembre de 2011, y denegó la tutela respecto los derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, con base en los siguientes fundamentos: a) Si bien la accionante cuenta con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Inamovilidad Laboral - Madre Gestante, la misma fue objeto de recursos que devinieron en la RM 1351/22 que la dejó sin efecto, declinando además la competencia ante la judicatura laboral; b) Se advierte que la accionante acudió a la instancia constitucional contra el Memorándum RRH-1891/2022, que a su vez es producto de la ejecución de la referida Resolución Ministerial; por lo que, al no existir conminatoria de reincorporación laboral vigente -por hechos controvertidos y consiguiente declinatoria de competencia- no procede la tutela constitucional; y, c) A la luz del derecho de los niños, resulta necesario atender el cumplimiento de sus asignaciones familiares, por lo que de acuerdo al art. 16 del Reglamento de Asignaciones Familiares aprobado mediante RM 1676, corresponde el pago de dos meses después de haberse disuelto el vínculo laboral en favor del menor de edad, en caso de no habérselas entregado anteriormente.