SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2025-S2

Fecha: 15-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 3 a 5 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso su privación de libertad en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del mismo departamento, mediante resolución judicial emitida el 20 de octubre de 2022, misma que considera indebidamente fundamentada, razón por la cual, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación de manera oral en audiencia a fin de que sea remitido al superior jerárquico. Sin embrago, hasta la fecha -21 de noviembre del citado año-  no se remitieron los antecedentes de la apelación incidental al Tribunal de alzada, ni se encontraría transcrita el acta ni la referida resolución.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso y a los principios de celeridad, “administración de Justicia” y ama qhilla; citando al efecto, los arts. 115 y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se remitan antecedentes ante el Tribunal de alzada y sea en el día para que pueda resolverse la apelación “correspondiente”; y, b) Se remitan antecedentes “…ANTE PLATAFORMA A OBJETO DEL CORRESPONDIENTE SORTEO ANTE UN JUZGADO CAUTELAR” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 10 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante estuvo conectada a la audiencia de garantías, ante la ausencia de su abogado patrocinante, por secretaría se dio lectura a su acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Rudy Quispe Huanca, Secretario; y, Doris Norah Quispe Apaza, Auxiliar, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, remitieron informe escrito ante el Juez de garantías, según el acta de audiencia de acción de libertad; sin embargo, no cursa el mismo en el expediente constitucional, por lo que, para no retardar la revisión de la presente causa, se considera lo alegado por los demandados de la lectura que se dio al mismo en audiencia, quienes señalaron lo siguiente: 1) A efectos de que se tenga conocimiento de los datos dentro del proceso, “…el cuaderno de control jurisdiccional ya cuenta con su acta y [resolución] transcrita y costurada en el cuaderno de control jurisdiccional…” (sic); y, 2) Asimismo refiere que: “…con relación a la remisión de la apelación en originales informar a su autoridad que la resolución 410/2022 de fecha 20 de octubre de 2022 fue remitida a la Sala Penal Segunda del TDJ La Paz lo que puede corroborar en cuaderno de control jurisdiccional, por lo que se ha cumplido con la remisión…” (sic).

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 09/2022 de 21 de noviembre, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) Respecto al presente caso, los servidores judiciales ahora demandados “…manifiestan en su informe elevado de manera escrita que el legajo de apelación fue remitido en fecha 17 de noviembre del presente a horas 02:58 a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz” (sic); y, ii) Sobre lo alegado por parte de la impetrante de tutela, “…no se encuentra sustentado en elemento probatorio alguno y no obedece a la realidad, toda vez que se ha acreditado la remisión de la causa ante el superior en grado, está documental genera convicción en esta autoridad que se ha remitido con anterioridad a la formulación de esta acción…” (sic); por lo que, no resulta evidente el reclamo de una demora y menos un perjuicio latente.