SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 19 a 21 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que el día miércoles 23 de noviembre de 2022, entre las “11:30 y 12:30 horas”, los ciudadanos Rosmary Pereira Delgado y Alfredo Pereira Delgado, propietarios de un inmueble colindante al lote N 11, el cual se encuentra habitado por el ahora solicitante de tutela, procedieron a cerrar con ladrillos el único acceso a dicha vivienda. El referido acceso a su inmueble se realizaba a través del pasaje Pedro Marbán “144”, un bien de dominio municipal. El ingreso afectado por esa construcción era compartido y constituía el único punto de entrada y salida para los habitantes del inmueble, entre ellos personas de la tercera edad y niños, quienes quedaron atrapados sin posibilidad de salir de forma segura.
Pese a que los demandados alegaron que existía otro acceso “por arriba”, no ofrecieron ningún respaldo jurídico ni técnico que justificara el cierre del pasaje público. Además, ya existía una orden judicial previa de desapoderamiento en su contra, emitida por el Juzgado Octavo de Partido de la Capital del departamento de La Paz, que no fue ejecutada por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz. En su lugar, la Alcaldía inició el Proceso Administrativo 007/2022 de fiscalización sobre bienes de dominio público, el cual concluyó en una determinación que ordenaba la demolición de construcciones ilegales en esa área municipal.
Ante la inacción del Gobierno Autónomo Municipal por el cierre del paso, se interpone la presente acción de defensa, amparada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), por considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a la libertad de locomoción y de tránsito, especialmente de personas en situación de vulnerabilidad. Concluyó señalando que el ingreso a su vivienda por otras vías resultaría peligroso.
1.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, considera lesionados sus derechos a la libertad personal, a la libertad de circulación y a la libertad de residencia, permanencia y circulación, citando al efecto los arts. 21.7 y 23 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
El peticionante de tutela solicita, se conceda la tutela; y en consecuencia, que el “municipio” emita un informe sobre la supuesta autorización “EN UNA PARED QUE CIERRA EL PASO A NUESTRA VIVIENDA”; asimismo, se disponga la inmediata libertad de las personas que se hallan aun dentro de la vivienda, se declare el derecho a la libre circulación a efectos de que niños y ancianos puedan ingresar a la vivienda pues ahí tienen sus enseres, más aun tratándose de bienes de dominio público al que todos tienen derecho.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 24 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 44 a 50, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó en su integridad la acción presentada y en audiencia agregó lo siguiente: a) El 23 de noviembre de 2022, mientras se encontraba fuera de su domicilio ubicado en el Pasaje Pedro Marbán 1438, los ahora demandados procedieron a cerrar de manera arbitraria el único acceso a su vivienda, donde habitan cuatro familias, incluyendo menores de edad y personas de la tercera edad. La clausura se realizó sin notificación previa, resolución administrativa ni fundamento legal alguno, argumentándose únicamente una supuesta autorización verbal de la Subalcaldía Periférica; b) Dicho pasaje constituye un bien de dominio público, hecho confirmado por documentos catastrales del propio Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y que su familia viene transitando por ese ingreso desde hace más de cuatro años, debido a la inhabilitación del acceso superior provocada por un derrumbe anterior; c) Señaló que el cierre del ingreso constituyó una restricción ilegítima a la libertad de locomoción, pues dejó atrapados a menores y ancianos sin alternativa de salida segura. Denunció además la participación o complicidad de funcionarios municipales, quienes habrían ordenado o al menos tolerado la acción, sin seguir un procedimiento administrativo público ni garantizar el debido proceso; y, d) Relató hechos de riesgo concreto, como el caso de su hijo de trece (13) años, quien tuvo que deslizarse con una cuerda desde una altura de tres metros para ingresar a la vivienda, y de un adulto mayor de setenta y nueve (79) años que quedó encerrado sin posibilidad de acceder a alimentos. Además, denunció que los intentos de acceder al expediente administrativo en la Subalcaldía fueron infructuosos, siendo negada toda información bajo argumentos de falta de "interés legal".
Ante la preguntas realizadas por el Juez de garantías, la parte accionante refirió que el muro construido por los demandados impidió el acceso principal a su vivienda afectando el libre tránsito de su familia incluyendo niños y adultos mayores indicó que el pasaje Pedro Marbán es de propiedad municipal conforme al catastro y que históricamente fue el ingreso habitual al inmueble explicó que el acceso alternativo por la calle Emilio Delgadillo no es viable debido a la fuerte pendiente y al riesgo estructural de la vivienda lo que constituye una restricción arbitraria a sus derechos fundamentales.
I.2.2. Informe de los particulares demandados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Rosmary Pereira Delgado, mediante su abogada y en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, informó lo siguiente: 1) No existe ninguna vulneración al derecho a la libertad personal o de locomoción de los presuntos afectados. Señal