SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2025-S1
Fecha: 16-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2022, cursante a fs. 3 a 7, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de bienes del Estado, fueron aprehendidos y puestos a disposición de la Jueza demandada a efectos de que defina su situación jurídica, así el sábado 26 de noviembre de 2022 a momento de instalarse la audiencia de medidas cautelares, se solicitó la aplicación de la salida alternativa de procedimiento abreviado; sin embargo, inicialmente la autoridad judicial mediante el Auto Interlocutorio 449/2022 de 26 de noviembre, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
A la conclusión de la audiencia, la Jueza ahora demandada instaló audiencia de salida alternativa de procedimiento abreviado emitiéndose el Auto Interlocutorio 450/2022 de 26 de noviembre, que resolvió sentenciar a los procesados a la pena privativa de libertad de tres años en estricto cumplimiento a lo establecido en los arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Durante toda la audiencia virtual, las dos víctimas y denunciantes del proceso estuvieron en Sala.
Una vez dictado el referido Auto Interlocutorio solicitaron la aplicación del beneficio de la suspensión condicional de la pena invocando la SCP 0122/2020-S2 de 16 de julio, que establece la no exigibilidad de la ejecutoria de la Sentencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena, por lo que la Jueza demandada emitió el Auto Interlocutorio 451/2022 de 26 de noviembre concediendo el beneficio solicitado, determinando ocho medidas excesivas, entre ellas que el personal del juzgado proceda a verificar el domicilio de los dos accionantes, así como la notificación con el Auto emitido a las víctimas a cumplir previo a la emisión del mandamiento de libertad. Lo que no fue modificado pese a la solicitud de complementación y enmienda.
En ese contexto se coordinó los actuados con el Secretario -ahora demandado-, efectuándose el verificativo de domicilio el lunes 28 de igual mes y año, a la espera de la resolución transcrita emitida para la notificación a la víctima, que todavía estaba en revisión; sin embargo, ese mismo día los funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de La Paz remitieron a los ahora accionantes al Penal de San Pedro del referido departamento, desconociendo cuál es el motivo o el mandamiento con el que se estaría actuando, cuando los mismos ya están beneficiados con la suspensión condicional de la pena y únicamente falta notificar a la víctima.
Por información del Secretario ahora demandado, se conoce que el traslado de los ahora accionantes fue emergente del Auto Interlocutorio 449/2022 de medida cautelar dejando de lado las otras resoluciones emitidas, visibilizando que los accionantes están siendo doblemente procesados de manera injusta e ilegal porque se dispuso la detención preventiva cuando ya tienen Sentencia condenatoria por tres años.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan como lesionados su derecho a la libertad, a la “justicia pronta y oportuna” y al debido proceso en su vertiente a no ser procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, citando al efecto los arts. 22, 23.1, 117.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Los peticionantes de tutela mediante sus representantes solicitaron se les conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la autoridad y funcionario demandados que de manera inmediata, en el día, se emita el mandamiento de libertad a su favor.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública de consideración a la presente acción de libertad se realizó el 30 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de su abogado se ratificó en el contenido de su demanda tutelar y añadió que: a) La SCP 0005/2014-S2 de 6 de octubre, es de aplicación obligatoria, tiene un lineamiento claro, la SCP 0122/2020-S2 de 16 de julio, que fue mencionada en la audiencia y no fue aplicada, por lo que actualmente los accionantes se encuentran privados de libertad de manera ilegal; y, b) Ante la no respuesta de la Jueza ahora demandada, se tenga por confesado el acto ilegal e indebido realizado.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, no presento informe escrito, ni se apersono a la audiencia tutelar pese a su legal notificación de fs. 12.
Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del señalado Juzgado, en audiencia menciono lo siguiente: 1) La Jueza ahora demandada se encuentra con baja médica desde el día lunes; 2) El Juzgado estuvo de turno el fin de semana, así se conoció el presente proceso desarrollándose la audiencia de medida cautelar en la que se dispuso a través del Auto Interlocutorio 449/2022 de 26 de noviembre, que los accionantes guarden detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro del indicado departamento, se emitió el Auto Interlocutorio 450/2022 de la misma fecha y año, donde efectivamente se resolvió el procedimiento abreviado y son condenados los sujetos procesales, posteriormente, en audiencia se resolvió la suspensión condicional de la pena mediante el Auto Interlocutorio 451/2022 de igual fecha y año en la que se emitió un criterio que fue aceptado por el ahora accionante, tal cual se evidencia en el acta, si el abogado se encontraba en desacuerdo podía recurrir en apelación, la acción de libertad debe cumplir el principio de subsidiariedad, pudo presentar memorial o directamente solicitar para que la Jueza considere, hasta la fecha no hay ningún memorial; y, 3) Cumplió a cabalidad con la transcripción de todas las audiencias celebradas en el turno.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 021/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada con relación a la autoridad judicial ahora demandada, disponiendo que en el día se emita el mandamiento de libertad de los accionantes; y, denegó la tutela con relación al Secretario del Juzgado ahora demandado. Decisión asumida conforme a los siguientes fundamentos: i) Se tiene que los accionantes se encontraban a disposición de la autoridad judicial quien ordenó la detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 449/2022 de 26 de noviembre; ii) Posteriormente, en la condición de detenido preventivo se sometió a un procedimiento abreviado, emitiéndose el Auto Interlocutorio 450/2022 de la misma fecha y año imponiéndose la pena de tres años de privación de libertad; iii) Se emitió el Auto Interlocutorio 451/2022 de 26 de noviembre, donde se beneficia a los accionantes con la aplicación de la suspensión condicional de la pena; iv) En consecuencia, quien emite la Sentencia y otorga el beneficio de la suspensión condicional de la pena, también tiene el deber y obligación de resolver la situación jurídica de la condición de detenido y el beneficio de la suspensión condicional, en este caso, librar el mandamiento de libertad conforme establece la SCP 724/2019-S3 de 9 de octubre, por lo cual el actuar de la autoridad jurisdiccional, no es la debida, por lo que corresponde conceder la tutela; y, v) Con relación al servidor de apoyo demandado, no se advierte un acto que vulnere el derecho de los accionantes, siendo que no es la autoridad que emitió la decisión jurisdiccional, solo cumple las funciones administrativas, por lo que corresponde denegar la acción en relación al referido accionado.