SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2025-S1

Fecha: 16-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, cursante a fs. 4 y vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de Julio de 1988-, encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, el 28 de octubre de 2022; mediante memorial solicitó al Juez ahora accionado conmine al Fiscal de Materia asignado al caso para que extienda los requerimientos fiscales a objeto de que pueda pedir la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa transcurrieron doce días sin que el referido Juez atienda lo solicitado; no obstante, su abogado patrocinante se apersonó ante el Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, obteniendo la respuesta de que el respectivo memorial se encontraba en el despacho del Juez hoy accionado y que ese Juez se encontraba muy ocupado, vulnerando de esa manera sus derechos.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios de celeridad y razonabilidad; citando al efecto los arts. 13, 22, 23 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, que el Juez ahora accionado en el plazo de veinticuatro horas decrete el memorial -de 28 de octubre de 2022-, sea con imposición de costas y calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 16 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, pese a su citación cursante a fs. 7; asimismo, por memorial presentado el 9 de noviembre de 2022, cursante a fs. 8 y vta. formuló su desistimiento.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Carlos Alberto Moreira Rivero, Juez de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su “notificación” -siendo lo correcto citación- conforme a lo informado en audiencia por la Auxiliar del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del referido departamento, constituido en Tribunal de garantías.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 30/2022 de 10 de noviembre, cursante de fs. 17 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el art. 126.II y III de la CPE, la audiencia de consideración de la acción de libertad debe ser celebrada dentro de las veinticuatro horas de su recepción no pudiendo suspenderse bajo ningún motivo, incluso si se hubiese desistido o retirado la misma o si las partes no se hicieran presente en la referida audiencia; y, b) De la revisión de antecedentes remitidos al citado Tribunal de Sentencia, se evidencia que a fs. “460” -del expediente original del proceso penal- mediante memorial -de 28 de octubre de 2022- el accionante solicitó la conminatoria -ante el Juez ahora accionado- para que el Fiscal de Materia asignado al caso le extienda requerimientos fiscales, dicho memorial tiene el cargo de recepción de 31 de igual mes y año a las 9:00 horas, mereciendo el decreto de 1 de noviembre del mismo año, que dispuso que por Secretaría del Juzgado de Sentencia Penal Decimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, extienda los oficios solicitados; por lo que, se puede evidenciar que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional del accionante.