SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2025-S2

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 1 y 28 a 30 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y estafa, Carmen Ticona Aranda, Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, convocó a audiencia de medidas cautelares para el 18 de noviembre de 2022 a horas 11:00; no obstante, no pudo asistir a dicho acto procesal por encontrarse internado debido a su estado de salud, situación que fue informada previamente mediante escrito presentado en la misma fecha de la audiencia. Pese a ello, la autoridad judicial demandada no consideró dicha justificación y ordenó la emisión del mandamiento de aprehensión en su contra.

Ante esa situación, una vez dado de alta médica, el mismo 18 de noviembre de 2022 a horas 14:59, compareció voluntariamente ante la autoridad demandada solicitando que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; sin embargo, la misma, en lugar de pronunciarse sobre dicha solicitud, emitió providencia el 21 de similar mes y año, disponiendo que cumpla con el Auto de 21 de ese mes y año y los antecedentes del proceso; razón por la cual, ante la presentación de la acusación fiscal por parte del Ministerio Público, se remitió la misma y los antecedentes pertinentes ante el Juzgado de Sentencia Penal de turno de la Capital del departamento de Cochabamba.

El 22 de noviembre de 2022, interpuso recurso de reposición, señalando que la autoridad demandada debió pronunciarse respecto a su solicitud, ya que, dicha petición fue presentada antes de la acusación fiscal, y en tanto no se había producido la radicatoria del caso ante el juzgado de sentencia correspondiente, la Jueza demandada aún gozaba de competencia para resolver dicha solicitud.

El 24 de noviembre de 2022, la autoridad judicial demandada emitió una nueva providencia, señalando que el caso fue remitido al Juzgado de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Cochabamba, y que, dicha instancia era ahora la autoridad competente para conocer cualquier solicitud, no siendo necesario esperar la radicatoria formal del caso; no obstante, esta determinación resultaba equivocada; por cuanto, aún conservaba la competencia para pronunciarse sobre ambas solicitudes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 41 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en el memorial de acción tutelar.

I.2.2. Informe de la parte demandada