SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2025-S2
Fecha: 23-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2022, cursante a fs. 1 y 17 a 18 vta., el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando detenido en el
Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca del departamento de Potosí,
por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
previsto en el art. 48 de la Ley del Régimen de la
Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de Julio
de 1988-, solicitó la cesación de su detención preventiva, y en grado de
apelación, por Auto de Vista 125/2022 de 10 de octubre, se dispuso su detención
domiciliaria con custodio; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta
acción de libertad, continúa detenido, pese a haber presentado su mandamiento
de detención domiciliaria, habiendo indicado Juan José Blanco Ramírez, Director
del precitado Centro Penitenciario -ahora codemandado-, que no contaba con personal
suficiente.
En ese entendido acudió ante Roque Antonio
Arraya Vidaurre, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana
-demandado-, quien también le indicó que no contaba con efectivos policiales,
por lo que debía solicitar control esporádico; en ese sentido, presentó su
solicitud de modificación de medidas cautelares en el marco del art. 250 del Código
de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Juez de la causa denegó su
solicitud. Al no efectivizarse su detención domiciliaria, el 3 de diciembre de
2022, fue trasladado al sector de la población en el referido Centro Penitenciario,
donde convive con personas que constantemente le amenazan y hostigan, estando
por ello su vida en peligro.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la dignidad y a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene que los demandados den cumplimiento a su mandamiento de detención domiciliaria con un custodio y sea con las sanciones penales y disciplinarias que correspondan.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 6 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 47 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo, manifestó que: a) Solamente pide a los demandados que cumplan el art. 55 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPB) -Ley 734 de 8 de abril de 1985- y la orden judicial emitida, lo contrario incluso implica incurrir en incumplimiento de deberes y desacato a órdenes judiciales; b) El art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) señala que cuando cese la detención preventiva el interno debe ser liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; y, c) De acuerdo a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0702/2012 de 13 de agosto y 0188/2018-S2 de 14 de mayo, la demora en la sustitución de la detención preventiva por la detención domiciliaria, vulnera el derecho a la libertad, sin que sea justificativo la falta de personal.
I.2.2. Informe de la parte demandada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Roque Antonio Arraya Vidaurre, Comandante Departamental de Potosí de la Policía Boliviana, en audiencia, a través de su abogado y representante, manifestó que: 1) Para la detención domiciliaria, se deben valorar las condiciones básicas de seguridad d