SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2025-S4
Fecha: 13-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de abril de 2021, cursante de fs. 13 a 15 vta., la accionante en representación sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de marzo de 2021, debido a un fuerte dolor en el abdomen acudió de emergencia a la Clínica Médicos Solidarios, en la que por a su delicado estado de salud, le realizarían exámenes, y una vez realizados los mismos, le indicaron que padecía de pancreatitis y cálculos biliares; por lo que, al encontrarse el páncreas inflamado y obstruido por los cálculos biliares, le aplicaron un suero para bajar la inflamación, y pueda ser intervenido quirúrgicamente.
El “26 de abril” de 2021, con el páncreas aún inflamado lo intervinieron quirúrgicamente, terminando el mismo en terapia intensiva; toda vez que, debido a una negligencia médica, dicho órgano sufrió una necrosis, lo que puso su vida en peligro; puesto que el médico cirujano no debió realizar la intervención hasta que su páncreas quede libre de toda inflamación; sin embargo, al no obrar de esa forma, a la fecha se encuentra en riesgo su vida debido a las complicaciones existentes.
Si bien se encuentra internado en la Clínica Médicos Solidarios, su Director impide que pueda ser trasladado a otra clínica, donde pueda recibir una atención adecuada para su recuperación.
Refiere encontrarse muy agraviado con el actuar de los médicos y el Director de la Clínica, quienes en muchas oportunidades demostraron evasiones y falta de explicación respecto a su estado de salud, lo que les obligó a tener otras opiniones de médicos especialistas, quienes indicaron que su estado de salud es muy delicado y que existe el grave riesgo de perder su vida debido a la mala praxis médica; por lo que, el Director ahora demandado se niega a que se lo transfiera a otra clínica.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, en representación sin mandato, considera lesionados los derechos a la salud, a la vida y a la libertad de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se restablezcan las formalidades legales y se proceda al traslado a la clínica especializada PROSALUD, que cuenta con todos los equipos necesarios para el restablecimiento de su salud; b) Debido a la mala praxis, se remitan antecedentes al Ministerio Público; y, c) Se sancione con el pago de daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 30 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 32, presentes la parte accionante; y, como la parte demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia refirió lo siguiente: 1) La acción tutelar planteada es con el propósito de proteger de forma inmediata su salud y su vida; 2) Tanto los médicos que lo intervinieron como el Director de la Clínica Médicos Solidarios se negaron a dar información coherente respecto al estado de su salud; 3) No protegieron sus derechos a la salud y a la vida; puesto que, primero exigían la cancelación de una suma exorbitante mayor a Bs50 000.- (cincuenta mil bolivianos), habiendo procedido a cancelar Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), ya que estuvieron con bastantes gastos; 4) De la emisión del Certificado Médico Forense se evidencia que por las complicaciones de la mala praxis, la accionante presentó una pancreatitis aguda severa; posterior a la cirugía; es decir, los cálculos biliares generaron que el páncreas se inflame provocando una necrosis pancreática; asimismo, sufrió derrame pleural izquierdo; 5) El Director ahora demandado lo retuvo hasta que se proceda al pago de la suma de dinero que solicitaba; y, 6) Una vez notificado el demandado con la interposición de la presente acción de defensa, ingresó de forma prepotente a la sala donde se encontraba el impetrante de tutela e increpando a sus familiares los echó de la Clínica, señalándoles: “Inmediatamente se van firmo la baja y se van” (sic); por lo que, el día de “ayer”, pudo salir de dicho nosocomio y se encuentra en la Clínica PROSALUD; toda vez que, sus pulmones se encuentran llenos de líquido.
A la pregunta de la Jueza de garantías señaló que la familia cubrió los gastos médicos en un monto de Bs25 000.- y la condición era cancelar Bs35 000.- (treinta y cinco mil bolivianos) que pedía y exigía la Clínica demandada; y si bien solicitaron la baja, la condicionante era el pago del resto del dinero.
I.2.2. Informe del demandado
Wilson Campero Parada, Director de la Clínica Médicos Solidarios en audiencia de la presente acción de defensa, señaló lo siguiente: i) Recién se enteró que la accionante se encontraba internado en su Clínica, desde hace tres días atrás, cuando los padres del prenombrado acudieron a hablar con su persona; ii) El impetrante de tutela fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica de la sucursal Cumavi, y siendo que necesitaba ingresar a la unidad de cuidados intensivos, se lo trasladó a la Clínica Médicos Solidarios “Pampa de la Isla”, luego, viendo su mejoría, lo trasladaron a Sala; sin embargo, empezó a descomponerse; ante lo cual, por orden del médico internista y el gastroenterólogo, vieron la necesidad de volver a internarlo a la unidad de cuidados intensivos; sin embargo, no podían llevarlo a esa unidad debido a que en la misma habían varios pacientes con COVID, y no podían poner en riesgo su salud, ya que por su estado de salud se encontraba más propenso al contagio; iii) Niega lo señalado por la parte solicitante de tutela, en sentido que hubiera “vociferado”, pues su tono de voz es alto; más al contrario, conversó con los padres del mismo y se encontraba buscando terapia intensiva en otra clínica con un costo accesible para trasladarlo; iv) Faltan a la verdad al señalar que la deuda ascendía a más de Bs50 000.- cuando en realidad era de Bs30 000.- (treinta mil bolivianos), señalándoles a los padres de la accionante que del precio iban a charlar después, que lo que importaba era que el impetrante de tutela sea trasladado a la unidad de cuidados intensivos para recuperarse lo más antes posible; y, v) El paciente fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Médicos Solidarios “Cumavi”; sin embargo, debido a que su estado de salud se complicó, lo trasladaron a la Clínica Médicos Solidarios “Pampa de la Isla”, ya que la misma cuenta con la unidad de terapia intensiva.
A las preguntas de la Jueza demandada, señaló que un día antes se firmó la autorización del alta solicitada.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 10/21 de 30 de abril de 2021, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El historial clínico emitido por la Médico Forense Verónica Justiniano Gally, reportó antecedentes de coleliatitis post colecistectomía complicada con una pancreatitis aguda clasificada por un estudio de tomografía como Baltazar 6, manifestándose en el último estudio tomográfico la presencia de áreas de necrosis del palenquimia pancrático menor al 30% de la tensión y la aparición de derrame pleural en la base pulmonar izquierda confirmada por estudio de radiografía y tomografía, patologías agudas que reciben tratamiento por especialista y sugerencia del médico gastroenterólogo de ser monitoreado por la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI); asimismo, dicho informe refiere que, al momento de la valoración médica externa se evidenciaron funciones cognitivas dentro de la normalidad, atención, percepción y memoria; es decir, que responde con coherencia a las interrogantes que se realiza al examen médico legal, no se evidenciaron signos de descompensación cardiaca ni respiratoria; sin embargo, presenta “sintomatología por patología pulmonar del molmulo vesicular izquierdo” (sic); concluyendo en, pancreatitis aguda severa, necrosis pancreática parcial, derrame pleural izquierdo, informe emitido el 30 de abril de 2021; b) En la acción de libertad rige el principio de informalismo; el mismo no da cobertura a interponer la acción sin contar con la prueba pertinente, la cual debe ser mínimamente aportada por la accionante a efectos de demostrar los hechos que denuncia; c) En el caso presente, la parte impetrante de tutela refiere que se hubiera restringido su derecho a la libertad de locomoción por motivos económicos o de pago de obligaciones con la Clínica, en tal sentido, no se proporcionó ninguna documental, proforma o alguna solicitud de pago que hubiera efectuado la Clínica en contra del paciente; d) La SCP 0562/2016-S2 de 30 de mayo, estableció que la carga probatoria de las acciones de libertad reside en la parte solicitante de tutela, la cual constituye la prueba o elemento esencial a efectos de demostrar la lesión o la amenaza de restricción de derechos, otorgando al Tribunal o Juez de garantías los elementos suficientes para poder fundamentar la pretensión; e) En el caso presente, la parte accionante adjuntó exámenes de laboratorio, fotos del paciente, carnet de identidad, y en audiencia se hizo llegar el certificado médico forense respecto al cuadro del paciente; asimismo, en audiencia se escuchó a la parte demanda, quien manifestó que no hubiera operado restricción al derecho a la libertad del impetrante de tutela por temas de impago económico, es más, coadyuvó con la familia para el traslado del paciente, firmándose además el alta médico del mismo; y, f) Al haberse cumplido con el objetivo de la acción de libertad que era el poder ser transferido a otro centro hospitalario; toda vez que, en la audiencia se señaló que el mismo estaría ya en otro nosocomio; y que la baja solicitada y firmada dio curso a la salida del paciente; y, al no haberse adjuntado alguna proforma de pago por parte de la Clínica o que se haya hecho reclamos de cobros de dinero para otorgar la salida del ahora solicitante de tutela, corresponde denegar la tutela solicitada.