SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2025-s2
Fecha: 23-May-2025
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado; y, los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 07/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 61 a 66, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta de la Capital del departamento de Tarija; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, ante la constatada lesión del debido proceso en su vertiente de congruencia vinculado a la libertad del accionante, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional;
2° Disponer dejar sin efecto el Auto de Vista 288/2022 de 3 de noviembre, debiendo Gemma Marcela Baldiviezo Tavera, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionada- emitir un nuevo fallo, subsanando el defecto procesal-jurisdiccional advertido, siempre y cuando la situación jurídica del procesado -hoy impetrante de tutela- no hubiese sido modificada, por el carácter provisional, temporal, instrumental, excepcional y proporcional de las medidas cautelares personales; y,
3° DENEGAR la tutela solicitada con relación a la alegada lesión del debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación; así como al principio de presunción de inocencia, de acuerdo a lo expresado precedentemente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas