SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0494/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2022, cursante a fs. 4 y vta., el accionante, considera lesionado sus derechos y garantías constitucionales a una justicia pronta y oportuna vinculado con su derecho a la libertad, en razón a que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el presunto delito de violación, por el cual guarda detención preventiva, por memorial de 24 de octubre de 2022 tras conseguir elementos de convicción, solicitó al Juez demandado cesación a la detención preventiva, escrito que hasta la fecha -se entiende hasta el momento de presentación de la acción de defensa- no fue decretado, menos se señaló audiencia para resolver su pretensión, ingresando en una dilación indebida violentando sus derechos, por lo que solicita se conceda la tutela, en la que se disponga: a) De forma inmediata, las autoridades accionadas señalen audiencia de cesación a la detención preventiva; y, b) Se llame severamente la atención a los demandados por su conducta dilatoria.
El Juez y Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Lucha Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, por informes escritos de 26 de octubre de 2022, cursante de fs. 9 a 10 respectivamente, solicitaron se deniegue la tutela; puesto que, el memorial de 24 del mismo mes y año, que fue presentado en la Oficina Gestora de Procesos, fue providenciada el 25 de igual mes y año, en la que se señaló audiencia de cesación a la detención preventiva para el 27 de idéntico mes y año, en la cual se efectuó las diligencias correspondientes, no existiendo una dilación en la causa, por lo que no se vulneró ningún derecho o garantía constitucional.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Octavo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 31/2022 de 26 de octubre, cursante de fs. 15 a 16, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) El memorial de cesación a la detención preventiva de 24 de octubre de 2022, fue decretado señalando audiencia para el 27 de igual mes y año; y, 2) Una vez presentada la solicitud, es necesario esperar el plazo procedimental, y no presentar de forma directa y sin motivo alguno la acción de defensa, sin haber constatado la inexistencia de señalamiento de audiencia, por lo que la denuncia no se adecua a los alcances del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).