SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante a fs. 4 a 5 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le siguió el Ministerio Público por el ilícito de Violación a niño, niña y adolescente, fue condenando a quince años de presidio, condena que viene cumpliendo en más de dos tercios; en mérito a ello, en cumplimiento con el requisito para poder acceder al beneficio de libertad condicional, planteó incidente en el que se solicitó se oficie al Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz para que la Trabajadora Social del mismo, elevé un informe sobre las jornadas de trabajo que su persona realizó durante su permanencia en ese Centro de Rehabilitación.
A estos efectos se emitió el oficio respectivo que fue notificado el 15 de septiembre de 2022, para que la Trabajadora Social Pamela Alcón, emita el informe requerido a efectos de demostrar su vocación para el trabajo y cumplir con el requisito para acceder al beneficio penitenciario de libertad condicional; sin embargo, habiendo transcurrido más de dos meses la nombrada profesional incumpliendo sus funciones, no envió el informe citado al Juez de Ejecución Penal.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la libertad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE)
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se ordene a la Trabajadora Social Pamela Alcón, dé cumplimiento efectivo a lo ordenado por el Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz y en el día emita el informe de las jornadas de trabajo que realizó su persona en el Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el “26 de noviembre “siendo lo correcto 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 8 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se constituyó en audiencia a efecto de ratificar la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la accionada
Pamela Alcón, Trabajadora Social del Centro Penitenciario de Qalauma de La Paz, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación cursante a fs. 7.
I.2.3. Resolución
Por Resolución 020/2022 de “20 de noviembre” siendo lo correcto 29 de noviembre, cursante de fs. 9 a 10 vta., el Juez de Sentencia, Anticorrupción Segundo del departamento de La Paz, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien es cierto que en acción de libertad la no presencia de la parte accionada hace presumir que los hechos denunciados son ciertos y evidentes; empero, de la ponderación de los elementos acompañados, se debe precisar que al activarse esta acción de defensa mediante la modalidad de pronto despacho, la misma es emergente de dilaciones indebidas que imposibilitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra en privación de libertad; en el caso en cuestión el accionante está privado de libertad por una sentencia condenatoria y no por la falta del informe que debe realizar la accionada, tampoco se debe dejar de lado que existe un Juez que ejerce control en la etapa de ejecución de fallos y puede asumir las determinaciones correspondientes cuando existan lesiones de derechos; y, b) Por otra parte, se tiene a un oficio poco legible, pero no se tiene constancia que haya sido de conocimiento de la accionada y que de esta forma se confirme que la que genera la lesión de derechos.