SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0502/2025-S4
Fecha: 15-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 2 de diciembre de 2022, cursante de fs. 25 a 35, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 19 de octubre de 2022 se desarrolló su audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses; apelada tal determinación, la autoridad accionada emitió el Auto de Vista 281/2022-SP1 de 4 de noviembre, que ratificó la resolución de primera instancia incurriendo en los siguientes hechos lesivos:
La resolución carece de fundamentación y motivación, pues no consideró el alcance del art. 233.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que busca impedir el abuso de la detención preventiva en razón del principio de temporalidad y proporcionalidad; entonces, la autoridad accionada tenía la ineludible obligación de justificar las razones; por las que, se le impuso la detención preventiva por seis meses y su vinculación con la realización de los actos investigativos por parte del Ministerio Público, pues esta instancia, debe fundamentar necesariamente y con precisión, que actos investigativos realizará en el plazo que solicita de detención preventiva.
Se determinó como actuados pendientes, la realización de una pericia psicológica, un anticipo de prueba, la realización de un informe social y de forma subjetiva la declaración de “terceras personas”, aun cuando estos actuados pueden realizarse en un plazo menor a los seis meses; sin embargo, aunque manifestó estos agravios en apelación, no se otorgó la respuesta correspondiente.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, citando al efecto los arts. 14.III, 23.I, 115.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE): 8, 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 281/2022-SP1 de 4 de noviembre, ordenando se emita una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 3 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 47 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, ratificó los términos de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Miguel Vásquez Castelo, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe cursante de fs. 42 a 44 señaló que: a) El accionante no precisó de qué forma el Auto de Vista le generaría agravio, pretendiendo que la instancia constitucional actúe como juez ordinario; entonces, la privación de libertad fue dispuesta en razón de una orden escrita emanada de autoridad competente para garantizar el cumplimiento de la ley, por lo que no se incumplió con ninguna formalidad para determinar la restricción de su libertad; y, b) Sobre la falta de fundamentación y motivación en la consideración del art. 233 del CPP, la acción de libertad tiene carácter extraordinario; por lo que, no puede a analizar temas resueltos por la instancia ordinaria, más cuando no se especificó que derechos fueron lesionados, dejando claro que el Ministerio Público fundamentó los seis meses por los cuales requirió la detención preventiva, en mérito a que se debe realizar una pericia psicológica, de trabajo social, anticipo de prueba y “entrevista policial a terceras personas” cuya declaración surge de la realización del anticipo de prueba.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de Oruro, por Resolución 03/2022 de 3 de diciembre, cursante de fs. 48 a 51 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 281/2022 de 4 de noviembre, ordenando que la autoridad accionada emita una nueva resolución en el plazo máximo de tres días; determinación asumida en base a los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista ahora cuestionado no manifestó por qué los actos investigativos propuestos por la Fiscalía permiten justificar la duración de la medida cautelar; es decir, no se consideró bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad la duración de la medida; y, 2) La fundamentación de la autoridad accionada se apartó a aspectos secundarios identificando así una motivación insuficiente pues no cumplió además con responder a los agravios manifestado por el accionante lesionando su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.