SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2025-S1

Fecha: 20-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante mediante memorial presentado el 29 de noviembre de 2022, cursante de fs. 10 a 13, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia ahora accionada presentó la imputación formal con vicios de nulidad; ya que, el proceso penal de referencia devino de un proceso coactivo en el que el adeudo ya fue saldado; además que, una deuda no genera la comisión de un delito; asimismo, dicha imputación no señaló cuál sería el monto del patrimonio producido como resultado de los mencionados delitos; ocasionando de esa manera un indebido procesamiento y una indebida persecución.

El “21” de octubre de 2022, se interpuso un incidente de nulidad de imputación formal; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de defensa no hubo respuesta alguna de la Fiscal de Materia hoy accionada; por lo que, existiría el riesgo inminente de ser aprehendida a causa de la mencionada imputación formal por la que se solicitó la aplicación de medidas cautelares restrictivas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y de locomoción, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la anulación de la acción -penal- desde su admisión.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni remitió informe alguno; pese a su citación -conforme lo mencionado por el Juez de garantías en la correspondiente acta de audiencia, cursante a fs. 15-.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 019/2022 de 29 de noviembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La problemática de la presente acción de defensa es que a través de la acción penal promovida, la Fiscal de Materia ahora accionada estaría afectando los derechos a la libertad y de locomoción de la accionante; b) Toda actuación fiscal se encuentra bajo control jurisdiccional, que en el caso de vulneración de derechos y garantías fundamentales es la autoridad judicial la idónea para el restablecimiento de los mismos, motivo por el que no es atendible activar de manera directa la acción de libertad; y, c) Lo denunciado no está estrechamente relacionado con los derechos que protege esta acción de defensa; ya que, lo que se pretende es que se realicen actos de fiscalización intraprocesal, lo cual es facultad del Juez de control jurisdiccional.