SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2025-S1
Fecha: 20-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante a fs. 3, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona -Santos Méndez Vargas- por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP). El 5 de octubre -de 2022- su “expediente” radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en la que formaba parte la Vocal ahora accionada, desde esa fecha se suspendieron en cuatro oportunidades la audiencia del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, por distintos factores.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga que se efectúe y resuelva la audiencia del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, sin suspensiones ni dilaciones en el plazo establecido por ley.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que tuvo conocimiento de manera extraoficial que su “audiencia” se celebraría “mañana” a las 10:00 horas; por lo que, solicitó la remisión del “expediente” para que se efectué su “audiencia” y no sea una causa de suspensión.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 11.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 26/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 14 vta. a 16, denegó la tutela solicita; bajo los siguientes fundamentos: a) Al presente se observó que la audiencia del recurso de apelación incidental de medidas cautelares del accionante ya se encuentra con el respectivo señalamiento; y, b) No se estableció de manera clara y precisa como se vulneraron los derechos del accionante, ya que no se menciona en cuál de los alcances o de la procedencia del “art. 47” se entiende del Código Procesal Constitucional se encontraría la acción de libertad.