SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2025-S4
Fecha: 19-May-2025
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 46 a 50; y, de subsanación de 21 de diciembre de 2022 (fs. 53 a 55), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2022 suscribió dos contratos de trabajo como personal eventual con NAABOL, en el cargo de Operador SAT y sujeto a diferentes horarios; el primero del 1 de marzo al 30 de mayo, y el segundo del 1 de junio al 31 de diciembre, todos de 2022; sin embargo, el 24 de julio del mismo año, la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) de la empresa le hizo conocer intempestivamente y sin justificación alguna, su despido de la empresa, sustentado en el art. 15.5 del contrato; es decir, que por determinación de la Entidad el contrato podía resolverse simplemente mediante nota formal.
No se consideró que si bien el contrato de trabajo establecía como base legal el Estatuto del Funcionario Público (EFP), entre otros; empero, en dicha normativa no existe la modalidad de contrato eventual, sino únicamente funcionarios de carrera y provisorios; además que por disposición de los arts. 18.II inc. e) numerales 5 y 60 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), no están sometidas a la precitada normativa aquellas personas que con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados se vinculen contractualmente con una entidad pública, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable, y cuyo procedimiento, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), concordante con el art. 6 del EFP.
Bajo esos antecedentes, no se adecuaba a la naturaleza del servicio prestado por razones operativas; puesto que, los aeropuertos, especialmente los internacionales, trabajan las veinticuatro horas; por lo que, las funciones a cumplir son también bajo esos horarios y por turnos, lo que no acontece con la jornada laboral de los servidores públicos, que es de ocho horas diarias y cuarenta horas semanales; más aún, si las labores desempeñadas son propias de la empresa.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- La Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fue creada mediante Decreto Supremo (DS) 08019 de 21 de junio de 1967, elevada a rango de Ley, por Ley 412 de 16 de octubre de 1968; es decir, mediante un Decreto