SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2025-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0542/2025-S4

Fecha: 21-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 111 a 112, el accionante, considera lesionado su derecho a una justicia pronta y oportuna relacionado a la libertad, en razón a que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el delito de abuso sexual, el 13 de noviembre de 2022 el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -órgano jurisdiccional que se encontraba de turno en dicha fecha- dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz; determinación contra la cual en el plazo establecido por Ley -72 horas- interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha -se entiende hasta el momento en que presentó la acción de defensa- el Juez ahora denunciado que se constituye en Contralor de garantías no remitió dicho medio de impugnación ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas, transcurriendo casi un mes no siendo remitido el legajo al superior en grado, incumpliendo lo establecido en el art. 251.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), obstaculizando su situación jurídica, estando privado de su libertad de forma indebida, cuando debió actuar con celeridad para resolver dicha situación, ingresando en una dilación indebida, violentado por lo mismo sus derechos; por lo que, solicita se conceda la tutela con el fin de reivindicar sus derechos constitucionales.

El Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia La Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 130 y vta., solicitó se deniegue la tutela; puesto que: a) Conforme establece el art. 54 del CPP, no es competencia suya el de remitir apelaciones, siendo dicha obligación cumplida por parte del personal subalterno, siendo el Secretario, tal cual se tiene de la providencia dispuesta en la audiencia de medidas cautelares llevado a cabo por el Juzgado de turno semanal, el cual aún no se había remitido a su despacho; b) Recién el 5 de diciembre de 2022, el Juzgado que se encontraba de turno remitió los antecedentes del proceso, con la que se notificó a las partes y se efectuó el respectivo sorteo radicando el expediente ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, c) La legitimación pasiva lo tiene la Secretaria, pues es su obligación de remitir las apelaciones.

I.2. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 272/2022 de 9 de diciembre, cursante de fs. 133 a 134 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) Contra la Resolución 1141/2022 de 13 de noviembre que dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela se presentó el 16 del mismo mes y año memorial en la que se interpuso recurso de apelación incidental, habiéndose ordenado por la autoridad demandada la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada ya sea en fotocopias o de las piezas pertinentes por medio de Secretaría de despacho; 2) No existe algún informe efectuado por parte de la Secretaria en la que se haga conocer al Juez demandado las causas que impedirían cumplir la remisión al superior en grado, siendo que recién el 8 de diciembre de 2022 da a conocer dicho aspecto, no siendo el acto realizado en el plazo razonable, pues se debe tomar en cuenta que los Secretarios deben actuar con la debida diligencia cumpliendo los actos jurisdiccionales conforme lo prevé el art. 56 de la Ley 1173 de 8 de mayo de 2019; y, 3) La autoridad jurisdiccional emitió la providencia respectiva para la remisión de antecedentes, debiendo ser cumplida por Secretaría, o en su caso elevar un informe para que el Juez tome las determinaciones correspondientes.