SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2025-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2025-S1

Fecha: 23-May-2025

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 14 a 17, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Natividad Vidal de Rodríguez contra su persona, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba.

En audiencia de cesación de la detención preventiva planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 30 de noviembre de 2022, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, pidiendo la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de la acción de defensa, el Acta de audiencia de cesación de la detención preventiva no fue elaborado, menos se remitieron los antecedentes a la referida Sala en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, al incumplirse los plazos procesales y no obrar con celeridad en la tramitación del referido recurso de apelación, existió una ilegal detención preventiva inobservando la amplia jurisprudencia constitucional que establece que las solicitudes y trámites vinculados al derecho a la libertad física de las personas deben recibir atención prioritaria.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

La accionante a través de representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones, así como a los principios de transparencia, celeridad, legalidad, eficacia, inmediatez, al debido proceso, ama qhilla e interculturalidad; citando al efecto los arts. 1, 23.I, 115.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga, que la Jueza hoy accionada emita el Acta correspondiente de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, “…como demás decretos y resoluciones correspondientes…” (sic) y ordene la remisión de actuados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba conforme la normativa procesal penal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 9 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Zullma Raiza Garcia Basualdo, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Arani del departamento de Cochabamba, no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 21 y vta.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, ni remitió informe alguno pese a su citación cursante a fs. 22 y vta.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, por Resolución de 9 de diciembre de 2022, cursante de fs. 26 a 28 vta., resolvió conceder la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba no fue cumplida desconociendo los motivos de su incumplimiento; ya que, la Jueza hoy accionada no presentó informe -a esta acción de defensa-, quien está en la obligación de velar por los principios constitucionales establecidos por los arts. 115.II, 178.I y 180.I de la CPE; en ese sentido, la referida Jueza debió tomar medidas efectivas para su cumplimiento; y, b) Se evidencia la existencia de una dilación indebida e injustificada que no solo pone en riesgo su derecho a la libertad personal, sino que provocó un estado de indefensión jurídica de los derechos de la accionante; puesto que, celebrada su audiencia de cesación de la detención preventiva el 30 de noviembre de 2022, “la misma” hasta la fecha no se remitió ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; por lo que, no se cumplió con el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tampoco el plazo razonable establecido por la jurisprudencia constitucional.